5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

87 La Regulación de la Inversión Colectiva

sionales, una cuasiUCITS radicada en España. Aunque en España las cuasiUCITS se pueden comercializar a minoristas, la venta en Luxemburgo de la cuasiUCITS en base al pasaporte quedaría restringida a profesionales. Otra cosa sería que Luxemburgo, en base a su norma- tiva nacional, permitiese también la comercialización de AIF radicados en otros estados a minoristas (pero eso ya no sería comercialización en base al pasaporte europeo).

En el pasaporte para la comercialización trasfronteriza de AIF, todos los documentos se deben presentar en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas.

6.6.2 PASAPORTES PARA LA GESTIÓN TRASFRONTERIZA DE UCITS Y AIF

La gestión trasfronteriza consiste en que una gestora UE lance una UCITS o un AIF en otro EEMM de la UE. La directiva UCITS y la AIFMD regulan el pasaporte de manera idéntica, pudién- dose realizar dicha gestión trasfronteriza mediante una sucursal o mediante libre prestación de servicios (sin presencia física en el Estado de destino). En concreto: Si una gestora quiere constituir una UCiTS/AIF en otro EEMM, lo debe comunicar a su autoridad informando del estado en el que quiere gestionar la UCITS/AIF (estado de acogida), bien direc- tamente o bien a través de una sucursal e incluyendo un programa de operaciones acerca de las actividades que llevará a cabo en el otro estado. Si desea realizarlo a través de una sucursal, deberá remitirle también la siguiente información: estructura organizativa de la sucursal, su dirección, y la identificación de las personas responsa- bles de la sucursal. En el plazo de 1 mes desde que la autoridad de la gestora reciba esa documentación (2 meses si se trata de una sucursal), la remitirá por vía electrónica a la autoridad del estado en el que pretende lanzar la UCITS/AIF (EEMM de acogida), junto con un certificado en el que señale que la gestora ha sido autorizada por dicha autoridad (y en el caso de UCITS, se incluirá un detalle sobre los tipos de UCITS que la gestora está autorizada a gestionar).

Una vez remitida la documentación al estado de acogida, la autoridad de la gestora le informa- rá de ello a la gestora, quien podrá comenzar a prestar sus servicios en el estado de acogida.

Pasaporte para la gestión trasfronteriza de UCITS

• Art 54 LIIC: gestión trasfronteriza por parte de SGIIC españolas en otros EEMM. Este arti- culo recoge la posibilidad de una SGIIC española pueda lanzar UCITS en otros EEMM sin tener presencia física en los mismos (o bien mediante una sucursal). Por ejemplo, una SGI-

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