5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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Pasaporte para la comercialización trasfronteriza de UCITS

• Art 15 LIIC: recoge la comercialización en España de UCITS radicadas en otro EEMM me- diante el pasaporte previsto en la Directiva UCITS. Es decir, regula la importación de UCITS en España: Por ejemplo una UCITS alemana que se desea comercializar en España En este caso, la gestora alemana comunicará a su supervisor (BAFIN) el deseo de comercializar la UCITS en España y le remitirá un escrito de notificación, junto con el folleto, estatutos, infor- me anual, último informe semestral y DFI (el DFI traducido al español). En el plazo de 10 días, BAFIN remitirá a la CNMV dicha información por medios electrónicos y una vez que la haya re- mitido se lo comunicará a la UCITS, que podrá comenzar iniciar su comercialización en España. • Art 16 LIIC: Comercialización de UCITS españolas en otro EEMM. Regula la exportación de UCITS: por ejemplo una SGIIC española que desee comercializar una UCITS española en Ale- mania, a minoristas. El procedimiento es el explicado en el apartado anterior, pero a la inversa. En el pasaporte para la comercialización trasfronteriza de UCITS, salvo el DFI que se debe pre- sentar traducido a la lengua del estado de acogida, el resto de documentos se puede presentar en una de las lenguas oficiales del EEMM de acogida, en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales o en otra lengua admitida por las autoridades competentes del estado de acogida. Lo previsto en este apartado se refiere a los casos en los que tanto el AIF como la gestora están radicados en la UE (no confundir con el pasaporte de terceros países no UE que se expone en el apartado 6.3.3). • Art 15 bis LIIC: recoge la comercialización en España, en base al pasaporte, a inversores profesionales , de AIF abiertos radicados en otro EEMM gestionados por gestoras sujetas a la AIFMD. En base al pasaporte se pueden también comercializar en España, AIF radica- dos en otros estados que no se correspondan con los tipos de AIF abiertos previstos en la regulación española. Esa es la clave del pasaporte: que cualquier AIF se pueda vender en toda la UE en base al pasaporte, a profesionales, sin que sea necesario que exista una figura similar en el país en el que se va a comercializar. Pasaporte para la comercialización trasfronteriza de AIF

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

El procedimiento de comunicación entre autoridades sería similar al explicado para UCITS.

• Art 16 bis LIIC: Comercialización de AIF gestionados por SGIIC españolas en otro EEMM, a profesionales. Sería el caso de una SGIIC que desea comercializar en Luxemburgo, a profe-

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