5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
85 La Regulación de la Inversión Colectiva
Habida cuenta del fracaso de los fondos inmobiliarios, el inversor minorista ha encontrado en las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) una for- ma de tomar exposición al mercado inmobiliario, a través de acciones de sociedades cotizadas, con lo que ello supone en términos de liquidez. Hay que señalar que las SOCIMI no son IIC, sino sociedades cotizadas.
6.5 EL DEPOSITARIO
La figura del depositario se regula en el Título V de la LIIC y en el Título V del RIIC. Los aspectos fundamentales son los siguientes:
Cada IIC debe tener un depositario. Podrán ser depositarios los bancos, cajas de ahorro y coo- perativas de crédito así como las sociedades y agencias de valores. Para actuar como deposi- tarios estas entidades deberán obtener una autorización de la CNMV e inscribirse en el corres- pondiente registro administrativo de Depositarios. En general, todo lo previsto en nuestra normativa es similar a lo explicado en la Directiva UCITS y AIFMD por tanto, nos remitimos a la explicación que se facilitó a ese respecto. No obstante, hay dos elementos en nuestra normativa que son más garantistas que lo que prevén las Direc- tivas, dirigidos a reforzar los elementos necesarios para evitar un posible fraude por parte de la gestora: i) que la disposición de los activos no puede hacerse sin el consentimiento y autoriza- ción del depositario, ii) la gestora en ningún caso puede abrir cuentas de efectivo o disponer de los saldos de las cuentas pertenecientes a la IIC.
6.6 RÉGIMEN DE PASAPORTES EN LA LIIC
En la LIIC figuran traspuestos los pasaportes para la gestión y comercialización trasfronteriza de UCITS y de AIF abiertos.
6.6.1. PASAPORTES PARA LA COMERCIALIZACIÓN TRASFRONTERIZA DE UCITS Y AIF.
La diferencia fundamental entre el pasaporte para comercializar trasfronterizamente UCITS y AIF es que el primero se refiere a la comercialización a minoristas , mientras que con el pasa- porte de AIF, la comercialización queda restringida a inversores profesionales.
La“foto”de todos los pasaportes para comercializar UCITS oAIF en la UE es la siguiente:
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