5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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Deben cumplir lo siguiente:
• El valor liquidativo se calculará mensualmente • Los partícipes podrán suscribir o reembolsar al menos una vez al año (en general los FII han estado abiertos a suscripciones y reembolsos trimestralmente) • Los inmuebles y derechos en que se invierta deberán tasarse al menos una vez al año y, en todo caso, en el momento de su adquisición, aportación al fondo o venta. • Comisiones: ›› La comisión de gestión máxima será del 4% del patrimonio del fondo; del 10% de sus resultados si se calcula en función de éstos; o al 1,50% del patrimonio y el 5% de sus resultados si se calcula en función de ambos. ›› La comisión de suscripción y reembolso no podrán ser superiores al 5% del VL. ›› la comisión del depositario no excederá del 0.4% anual del patrimonio del fondo. ›› Serán por cuenta del fondo, al menos, los gastos de tasación, los de reparaciones, rehabilitación y conservación de inmuebles y los que, vinculados a la adquisición y venta de inmuebles, deban abonarse a un tercero por la prestación de un servicio. En casos de reembolsos superiores al 10% del patrimonio del fondo, se podrá suspender tem- poralmente la suscripción o el reembolso de participaciones o permitirse el incumplimiento de los coeficientes de diversificación, así como el reembolso con bienes integrantes del patrimo- nio del fondo con la autorización expresa de CNMV. Desde que en el año 2007 comenzó la crisis, los reembolsos en todo tipo de IIC han sido muy relevantes. En el caso de las IIC inmobiliarias, el deterioro del mercado inmobiliario provocó reembolsos masivos, lo que unido a la iliquidez de los inmuebles en los que invertían, motivó que la mayor parte de las IIC inmobiliarias tuvieran que suspender temporalmente suscrip- ciones y reembolsos con el objeto de liquidar sus inversiones de manera ordenada y una vez levantado la suspensión hacer frente a los reembolsos. Finalmente y en general, han sido los grupos financieros de las gestoras afectadas por esta situación los que han entrado en el fon- do para poder financiar los reembolsos de los inversores, dadas las dificultades encontradas para vender los inmuebles. Se puede considerar como una incongruencia de la normativa, que IIC de carácter abierto (admiten suscripciones y reembolsos contra el patrimonio, en la mayor parte de los casos de manera trimestral) inviertan en activos ilíquidos como los inmuebles. Podría parecer más lógico que la inversión en inmuebles se instrumentalizase mediante IIC de carácter cerrado.
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
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