5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
83 La Regulación de la Inversión Colectiva
Obligaciones frente a terceros: Las IIC inmobiliarias pueden financiar la adquisición de in- muebles con garantía hipotecaria, siempre que el saldo vivo de las financiaciones ajenas en ningún momento supere el 50% del patrimonio. Además las IIC inmobiliarias podrán endeu- darse con el límite del 10% para resolver dificultades transitorias de tesorería, siempre que di- cho endeudamiento se produzca por un plazo no superior a 18 meses. Normas de diversificación del riesgo: Ningún inmueble podrá representar más del 35% del patrimonio de la IIC en el momento de su adquisición; los porcentajes y criterios de inversión señalados deberán alcanzarse por las IIC en el plazo de tres años desde la inscripción en CNMV; los bienes inmuebles integrados en el activo y arrendados a entidades de un mismo grupo no podrán representar más del 35% del patrimonio. Las SII son sociedades anónimas que solo podrán adoptar la forma de capital fijo. Su capital social mínimo será de 9.000.000€ (en caso de compartimentos, cada uno tendrá un capital mí- nimo de 2,4 millones de euros). Se pueden realizar aportaciones en especie en la constitución o ampliación del capital. Las SII invertirán, al menos, el 80% del promedio anual de saldos mensuales de su activo en los bienes inmuebles señalados como activos aptos y el resto podrán tenerlo invertido en otros activos cotizados. Depositario: Las SII gestionadas por SGIIC que se encuentre por encima de los umbrales con- forme a lo previsto en la AIFMD, deben dotarse de un depositario. Esta obligación no existía antes de trasponerse al AIFMD. Los FII invertirán al menos el 70% del promedio anual de saldos mensuales deberá estar inverti- do en los bienes inmuebles señalados y además deberán mantener un coeficiente de liquidez mínimo del 10% del activo total del mes anterior. Los FII deberán tener un patrimonio mínimo inicial de 9.000.000€ totalmente desembolsado (en el caso de compartimentos cada uno deberá tener un patrimonio mínimo de 2,4 millones €). Las aportaciones para la constitución o ampliación del patrimonio podrán efectuarse tam- bién en inmuebles. Especialidades de las sociedades de inversión inmobiliaria (SII) Especialidades de los fondos de inversión inmobiliaria (FII)
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