5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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LAS IIC INMOBILIARIAS (art 86 y ss del RIIC)

Las IIC inmobiliaria son aquellas de carácter no financiero que tienen por objeto principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento . Estas IIC no podrán explotar el negocio y servicios anexos a los inmuebles integrantes de su activo, más allá del arrendamiento del local.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

Cuando se creó esta regulación a principios de los años 90, su objetivo fue fomentar el mercado de las viviendas en alquiler.

Reserva de denominación: La denominación “Sociedad de Inversión Inmobiliaria” y su sigla “SII” y “Fondo de inversión inmobiliario” y su sigla “FII” será privativa de estas instituciones inscri- tas en los correspondientes registros de la CNMV. Activos aptos para la inversión: Los tipos de inmuebles en los que se pueden invertir son los siguientes: a) inversiones en inmuebles finalizados. Dentro de este epígrafe pueden invertir hasta el 15% del total en SOCIMI, entidades de arrendamiento de viviendas, sociedades cuyo activo esté constituido mayoritariamente por bienes inmuebles que sean objeto de arrendamiento, e in- versiones en otras IIC inmobiliarias. b) inmuebles en fase de construcción, siempre que al promotor o constructor le haya sido con- cedida la licencia para edificar. c) La compra de opciones de compra cuando el valor de la prima no supere el 5% del precio de ejercicio del inmueble, así como los compromisos de compra a plazo de inmuebles, siempre que el vencimiento de las opciones y compromisos no supere el plazo de dos años y que los correspondientes contratos no establezcan restricciones a su libre transmisibilidad.

d) otros derechos reales sobre bienes inmuebles y concesiones administrativas que permita el arrendamiento de inmuebles.

Las inversiones en inmuebles a través de compra sobre plano y de compromisos de compra no podrán representar más del 40% del patrimonio.

Los inmuebles que integren el activo de las IIC inmobiliaria no podrán enajenarse hasta que no hayan transcurrido tres años desde su adquisición, salvo autorización expresa de la CNMV.

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