5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
81 La Regulación de la Inversión Colectiva
• Diversificación: No podrán invertir más del 10% de su patrimonio en una única IIC de las que se refiere el párrafo anterior. • Las IICIICIL no podrán invertir a su vez en otras IICIICIL o en extranjeras similares (con el fin de evitar estructuras y comisiones en cascada). • El valor liquidativo de las acciones y participaciones deberá calcularse, al menos, trimes- tralmente (o semestralmente si así lo exigen sus inversiones) y lo mismo aplica a las sus- cripciones y rembolsos de acciones o participaciones. • Podrán exigir períodos de preaviso para las suscripciones y los reembolsos, cualquiera que sea su cuantía, siempre que tales períodos de preaviso no sean superiores en más de 15 días naturales al período de cálculo del valor liquidativo. Por ejemplo, si el VL es men- sual, el preavido máximo no podrá ser supeior a 45 días (30+15). • el pago del reembolso deberá realizarse antes de que transcurra el doble del período de cálculo del valor liquidativo, a contar desde la fecha a la que corresponda el valor liquida- tivo aplicable, siendo este último el primero calculado con posterioridad al vencimiento del preaviso, y siempre, en todo caso, antes de expirar los seis meses posteriores a la fecha en que se produjo el preaviso. • La CNMV podrá ampliar excepcionalmente el plazo máximo de endeudamiento del 10% aplicable a UCITS, cuando una de estas IIC se encuentre en una situación de graves difi- cultades de tesorería. • Al igual que en las IICIL, las IICIICIL podrán establecer gates, no les serán de aplicación los límites máximos y las formas de cálculo de las comisiones de gestión, depósito, suscrip- ción y reembolso, los inversores deberán dejar constancia por escrito de que conoce los riesgos inherentes a la inversión y no se les exige que en la información pública periódica informen sobre su cartera de títulos. • Además, la normativa permite que estas IICIICIL establezcan lock up superiores siempre que la CNMV lo autorice por estar justificado por la naturaleza de las inversiones y la política de comercialización de la institución. Pues bien, la CNMV ha autorizado la comer- cialización de las IICIICIL que han establecido un lock up superior al año, únicamente a “minoristas asesorados”, Se recuerda que los requisitos de los minoristas asesorados, tal y como comentamos en las IICIL, son los siguientes: que suscriban la IICIL en régimen de asesoramiento, que la inversión mínima inicial y a mantener sea de 100.000€ y que la inversión que realicen no represente a su vez más del 20% de su patrimonio financiero.
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