5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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NOTA: Se está tramitando un cambio normativo para modificar el régimen de comercialización de las IICIL. Con esta modificación se establecerán dos regímenes de comercialización que se diferencian exclusivamente por el lock up (y no por los activos en los que las IICIL inviertan). • Si el lock up es superior al año se permitirá la comercialización únicamente a lo que se denomina “minoristas asesorados”, es decir a los minoristas que cumplan los siguientes requisitos, destinados a otorgarles la debida protección: que suscriban la IICIL en régimen de asesoramiento, que la inversión mínima inicial y a mantener sea de 100.000€ y que la inversión que realicen no represente a su vez más del 20% de su patrimonio financiero. • Si el lock up es inferior al año se permite la comercialización a minoristas con el único requisito de que inviertan 100.000 €. Por ejemplo, un fondo que invierta/conceda présta- mos y que tenga liquidez trimestral y sin lock up, sí se podría comercializar a “minoristas no asesorados”. También se podría comercializar a “minoristas no asesorados” un fondo que invirtiese en derivados con cualquier tipo de subyacente.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

El objetivo es exigir que las IIC con menor liquidez tengan mayor capacidad adquisitiva y diver- sifiquen su cartera (20%).

En ambos casos se exigirá el documento de consentimiento del inversor (letra l) del art 73.1 del RIIC).

LAS IIC DE IIC DE INVERSION LIBRE (Artículo 74 del RIIC)

Las IICIL que se han visto en el apartado anterior, se configuran como productos de amplia flexi- bilidad inversora, destinados a inversores que, por su mayor experiencia o formación financiera, precisan de menor protección. No obstante, para facilitar que también los pequeños inversores puedan acceder a esta modalidad de inversión, se crearon las IICIICIL -esto es, los llamados «fon- dos de hedge funds»-, cuyos requisitos de diversificación y protección del inversor los acercan a las UCITS.

A las IICIICIL les serán aplicables las reglas aplicables a las UCITS y cuasiUCITS, con las siguientes excepciones:

• Deberán invertir al menos el 60% de su patrimonio en IIC de Inversión Libre y en IIC ex- tranjeras similares (hedge funds, por ejemplo), o bien domiciliadas en la UE o en la OCDE, o bien cuya gestión haya sido encomendada a una gestora supervisada con domicilio en la UE o OCDE. AL resto de cartera que no se invierta en IICIL o IIC extranjeras similares, le aplicarán las normas de inversión de las UCITS.

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