5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

79 La Regulación de la Inversión Colectiva

visos en caso de reembolsos superiores a 300.000€). Por ejemplo, la gestora podría pedir un preaviso de un mes para reembolsar cualquier cantidad. • El pago de los reembolsos se puede realizar antes de que trascurra el doble del periodo de cálculo del VL y en todo caso antes de expirar los 9 meses posteriores a la fecha en la que se produjo el preaviso. Por ejemplo, en una IICIL que calcule el VL y esté abierta a sus- cripciones y reembolsos de manera mensual, el plazo máximo para pagar los reembolsos será de dos meses (doble del periodo de cálculo del VL). • A estas IICIL no se les exige que en la información pública periódica informen sobre su cartera de títulos, sino que pueden informar sobre sus inversiones de manera agregada a nivel de sectores, áreas geográficas, tipo de activos etc. Requisitos de las gestoras que gestionan IICIL que invierten en/conceden préstamos: La normativa exige a las gestoras de las IICIL que conceden préstamos o que invierten en prés- tamos, facturas u otros efectos comerciales, unos requisitos adicionales específicos relaciona- dos con dichos activos. En concreto se exige que las gestoras: • se doten de un procedimiento de gestión del riesgo de crédito, un sistema de valoración y clasificación de los préstamos y un procedimiento de análisis y evaluación de la solven- cia de los prestatarios, que incorpore criterios con base en los cuales se podrán conceder préstamos o invertir en ellos. • deben incluir en folleto advertencias sobre los riesgos de este tipo de inversiones y de- talles sobre los criterios empleados para la valoración del crédito y el proceso de análisis, evaluación y concesión de los préstamos. En la información pública periódica se informa- rá de cada préstamo y, en particular, se identificarán los dudosos, que presenten impagos, que se encuentren en proceso de ejecución y cuya situación de solvencia haya cambiado respecto del periodo precedente. • la cartera de facturas, préstamos etc deberá estar suficientemente diversificada a nivel de prestatarios o deudores y en el folleto se deberá prever el plazo necesario para lograr dicha diversificación. Si a la IICIL le resultara imposible alcanzarla, la gestora deberá revisar la estrategia de inversión e informar a los inversores de la nueva estrategia de inversión, o, en su caso, de la disolución de la IICIL. • las IICIL no concederán ni invertirán en préstamos concedidos a personas físicas, a los inversores de las IICIL, a otras IIC, a las personas vinculadas de conformidad con el artículo 67 de la LIIC ni a las entidades reguladas en la Ley de capital riesgo (ley 22/2014).

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