5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

7 La Regulación de la Inversión Colectiva

• Hasta el 10% se podrá invertir en valores o instrumentos financieros e instrumentos del mercado monetario que no cumplan los requisitos anteriores. A este coeficiente se le denomina “trash ratio” o “coeficiente de libre disposición”.

Principio de ausencia de influencia notable: Las gestoras no podrán adquirir acciones que den derecho a voto con el fin de ejercer una influencia notable en la gestión de la empresa emisora de las acciones. Con este principio queda claro que la función de las gestoras es esen- cialmente gestionar patrimonios colectivos de terceros mediante la inversión en valores, sin que su objetivo sea tomar el control o influir en la gestión de las empresas en las que invierten. Requisitos de diversificación: Como se ha señalado, uno de los principios más relevantes de la regulación de las UCITS es el principio de diversificación de riesgos y la regla fundamental en la que se concreta este principio es la REGLA 5/10/40 , que significa que la inversión en valores e instrumentos financieros emitidos o avalados por un mismo emisor no podrá superar el 5% del patrimonio de la UCITS. No obstante, podrá quedar ampliado al 10% (es una discrecionali- dad que se concede a los EEMM cuando traspongan la Directiva) siempre que la inversión en los emisores en los que supere el 5% no exceda del 40% del patrimonio de la UCITS. No obstante, se prevén algunas excepciones a la Regla 5/10/40: cuando se invierta en otras IIC, en el caso de UCITS que repliquen índices, cuando los emisores sean entidades públicas, o en el caso de invertir en depósitos. Apalancamiento: La exposición total al riesgo de mercado asociada al empleo de derivados no podrá superar el patrimonio de la UCITS. Es decir, la exposición máxima que pueden lograr es del 200%. Riesgo de contrapartida en derivados OTC: El riesgo máximo que se puede asumir respec- to de una misma contrapartida es del 10% del patrimonio de la UCITS cuando la contrapartida sea una entidad de crédito y 5% en el resto de los casos.

Todo lo referido a activos aptos y criterios de diversificación se desarrolla pormenorizadamente en el tema referido a la Ley de IIC, donde se traspone la Directiva UCITS.

Transparencia: La transparencia de cara a los inversores es otro de los ejes fundamentales de la Directiva, ya que la protección al inversor pasa, entre otros aspectos, por que se le propor- cione una información significativa y adecuada tanto con carácter previo a la inversión como posteriormente, de tal manera que los inversores puedan tomar sus decisiones de inversión. De este modo, las UCITS deben publicar los siguientes documentos:

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