5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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Por otro lado, las que invierten en préstamos sí se podrán endeudar, pero los préstamos deben tener una vida de al menos 3 años.

Suscripción o adquisición de IICIL (de ambos tipos) a iniciativa del inversor, sin que medie actividad de comercialización: Las acciones o participaciones de las IICIL podrán adquirirse por los inversores que no tengan la condición de profesionales (por los minoristas), siempre que se cumpla el requisito de que el desembolso mínimo inicial sea de 100.000€ y firmen el documento de asunción de riesgos. Dicho documento no se exige a los inversores profesionales ni cuando existan contratos de gestión discrecional de carteras que autoricen a invertir en este tipo de IIC e incluyan adverten- cias equivalentes a las del documento citado. • No les serán de aplicación las reglas sobre diversificación de inversiones que aplican a UCITS y cuasiUCITS, por lo que las IICIL podrán concentrar sus inversiones sin sujetarse a los requisitos de diversificación que aplican al resto de IIC (regla 5/10/40, por ejemplo). • Las IICIL tendrán como mínimo 25 participes o accionistas • Las suscripciones y reembolsos de participaciones de los fondos y la compra y venta de accio- nes de las sociedades podrán realizarse en especie, si así se contempla en el folleto, mediante la entrega de activos aptos para la inversión y adecuados a la vocación inversora de la IICIL. • El valor liquidativo se calculará al menos trimestralmente y cuando las inversiones pre- vistas así lo requieran podrá calcularse con una periodicidad semestral. Lo mismo aplica respecto de la frecuencia de suscripciones y reembolsos. • Las IICIL podrán establecer un límite máximo al importe de los reembolsos en una de- terminada fecha, por ejemplo, se puede establecer que los partícipes de una IICIL solo puedan reembolsar un máximo del 10% del patrimonio en cada fecha en la que existan derecho a reembolsar (sumando todo lo que reembolsen los participes en una deter- mianda fecha), debiéndose aplicar reglas de prorrateo cuando las peticiones de reembol- sos superen ese límite máximo 23 . • No les resultan de aplicaciones los límites máximos de comisiones establecidos en la nor- mativa de IIC para el resto de IIC. • Pueden establecer periodos de preaviso para suscripciones y reembolsos cualquiera que sea su cuantía (recodemos que en las UCITS y cuasiUCITS, la SGIIC solo podía exigir prea- Requisitos comunes a los dos subtipos de IICIL:

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

23. Para una petición de reembolso determinada el prorrateo podrá aplicarse solo una vez. Cuando el socio o partícipe no haya renunciado expresa- mente, la parte no abonada será reembolsada con prioridad en la siguiente fecha de cálculo de valor liquidativo y será calculada conforme al mismo.

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