5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
77 La Regulación de la Inversión Colectiva
Señalar que el régimen de comercialización de este tipo de IICIL coincide con el previsto para las Entidades de Capital Riesgo en el artículo 75 de la Ley 22/2014 de capital riesgo, y en los Reglamentos EUSEF y EUVECA. 2. IICIL que únicamente pueden comercializar a inversores profesionales: Las IICIL dentro de esta segunda categoría solo se podrían comercializar a inversores profesiones dado el tipo de activos más ilíquidos y complejos en el que pueden invertir. Así, estas IICIL podrán invertir en los activos de las IIC del subgrupo anterior y además, podrán invertir en facturas, préstamos, efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil y otros activos de naturaleza similar, en activos financieros vinculados a estrategias de inver- sión con un horizonte temporal superior a un año y en instrumentos financieros derivados, cualquiera que sea la naturaleza del subyacente siempre que su liquidación no suponga la incorporación al patrimonio de la IICIL de un activo no financiero. Asimismo podrán otor- gar préstamos . A este subgrupo de IICIL no le es de aplicación el principio de liquidez. En el argot financiero a los fondos que conceden préstamos se les denomina fondos que rea- lizan la actividad de “loan origination”, o fondos de deuda. Por el contrario, a los fondos que in- vierten en préstamos previamente concedidos, se les denomina fondos de “loan participation”. Este segundo subgrupo de IICIL podrán establecer lock ups superiores al año pudiendo llegar ta- les períodos a ser similares al plazo previsto para la liquidación de las inversiones que efectúen, en congruencia con el periodo de realización superior de los activos en los que puedan invertir y con la posibilidad de otorgar e invertir en préstamos a los que no se les exige un plazo máximo. Con dichos lock ups, la gestora podría evitar que se produzcan reembolsos durante largos periodos de tiempo, evitando así conflictos de interés entre participes y preservando la equidad de éstos. En estas IICIL, pueden recibir como garantía un activo no financiero, es decir, podrían incorpo- rar a su activo una máquina como consecuencia de la ejecución de de la garantía (sería una adquisición sobrevenida).
Nota: Así se ha establecido en la Consulta 102 de las Consultas sobre la normativa de IIC (de octubre de 2016) publicadas en la página web de la CNMV.
Por otro lado, las IICIL que otorgan préstamos no puedan recurrir al endeudamiento. Dicha li- mitación se establece con el fin de evitar el posible arbitraje regulatorio que podría producirse con el sector bancario. En definitiva, el objetivo es que las IICIL que conceden préstamos no actúen como “bancos en la sombra” sino que simplemente sean vehículos que canalicen la financiación al tejido empresarial.
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