5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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LAS IIC de INVERSION LIBRE, “IICIL” (Artículo 73 del RIIC)

Las IICIL con forma jurídica de fondos de inversión se denominan “Fondos de Inversión Libre” o sus siglas “FIL” y si tienen forma de sociedad de inversión de capital variable se les denomina “Sociedad de Inversión Libre” o “SIL” (reserva de denominación).

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

Este tipo de IIC se creó para dar cabida a los “hedge funds” en la normativa española.

Dentro de las IICIL existen dos subtipos de IICIL que se diferencian fundamentalmente por su régimen de comercialización, liquidez y tipo de activos en los que pueden invertir. En concreto, estos dos subgrupos de IICIL son los siguientes: • IICIL que se pueden comercializar a minoristas siempre que se les exija una in- versión mínima de 100.000€ y suscribiendo un documento en el que el inversor deje constancia por escrito de que conoce los riesgos inherentes a la inversión. • IICIL que únicamente pueden comercializar a inversores profesionales (sin los requisitos de 100.000€ y documento de asunción de riesgos). Entre estas IIC se encuentran los Fondos de Deuda. A las IICIL les serán aplicables las reglas sobre IIC que se han visto a lo largo de este capítulo, aunque con las excepciones que se van a comentar, que son las que marcan su peculiaridad. Veamos ambas categorías de IICIL: 1. IICIL que se pueden comercializar a minoristas siempre que se les exija una inver- sión mínima de 100.000€: Esta categoría se correspondería con las IICIL que invierten en instrumentos financieros líquidos y en derivados sobre dichos instrumentos financieros (en concreto pueden invertir en activos y derivados aptos para las UCITS, así como derivados cuyo subyacente sea materias primas para las que exista un mercado secundario de negociación e IICIL) y que deben cumplir con los principios de liquidez, transparencia y diversificación que exige el artículo 23 de la LIIC. Estas IICIL son similares a las cuasiUCITS por lo que se refiere a los activos en los que pueden invertir, con la diferencia de que no están obligadas a cumplir sus requisitos de diversifica- ción. Por ejemplo, se podría lanzar una IICIL que invirtiese únicamente en 2/3 valores. Dado que se podrán comercializar a minoristas y los activos en los que pueden invertir serán líquidos, tienen limitado el lock up (periodo durante el cual la IIC estará cerrada a re- embolsos) que pueden establecer a 1 año.

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