5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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patrimonio). Para calcular este límite la SGIIC puede aplicar la metodología del compromiso (se basa en la utilización de la delta para la conversión de la exposición del derivado en su equivalente de contado) o la metodología VAR (basada en la limitación de la exposición global de la IIC a través de la máxima pérdida probable en la que la IIC pueda incurrir en un horizonte temporal y con un nivel de confianza). Dentro de la metodología VaR se podrán elegir entre un VaR relativo sobre una cartera de referencia, o un VaR absoluto. Riesgo de contrapartida en derivados OTC: El riesgo máximo que se puede asumir respec- to de una misma contrapartida es del 10% del patrimonio de la UCITS cuando la contrapartida sea una entidad de crédito, y 5% en el resto de los casos. Subyacente aptos: Las UCITS no pueden invertir en derivados sobre cualquier tipo de sub- yacente. En concreto, lo subyacentes aptos son los siguiente: valores cotizados, IIC aptas para la inversión, riesgo de crédito, volatilidad, índices financieros, tipos de interés, tipos de cambio, divisas o inflación de países o zonas geográficas, siempre y cuando sus reglas de cálculo, trans- parencia y difusión sean equivalentes a las establecidas para el índice de precios de consumo armonizado de la UE. Cualquier otro instrumento derivado siempre que la CNMV haya aproba- do su utilización por parte de las IIC, con carácter general o particular. Para cumplir con los límites de diversificación señalados anteriormente, se deben tener en cuenta las posiciones de contado y derivados. No obstante, se excluirán los derivados sobre ín- dices bursátiles, tipos de cambio, tipos de interés, divisas y volatilidad, por carecer éstos subya- centes de riesgo específico. Todo lo referido a la regulación de derivados para IIC se encuentra en la ORDEN 888/2008 y en la Circular 6/2010.” Obligaciones frente a terceros (art 71 RIIC): Las IIC de carácter financiero podrán endeu- darse hasta el 10% de su patrimonio para resolver dificultades transitorias de tesorería siempre que se produzcan por un plazo no superior al mes.
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
LAS “CUASI UCITS” (art 72 RIIC):
Las “cuasi-UCITS” son aquellas IIC muy similares a las UCITS, que deben cumplir con todos los requisitos exigibles a éstas que se acaban de explicar, con las siguientes excepciones:
a) En las IIC que repliquen un índice , la diversificación del 20% por emisor, se podrá ampliar al 35% en más de un emisor (en las UCITS solo se permite superar el 20% en un único emisor).
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