5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

71 La Regulación de la Inversión Colectiva

• Queda ampliado al 25% en un mismo emisor cuando se trate de “covered bonds” (por ejemplo, titulizaciones) es decir, obligaciones/bonos emitidos por entidades de crédito de la UE, cuyo importe esté garantizado por activos que cubran suficientemente los com- promisos de la emisión y que queden afectados de forma privilegiada al reembolso del principal y al pago de los intereses en el caso de situación concursal del emisor. El total de las inversiones en este tipo de obligaciones en las que se supere el límite del 5% no podrá superar el 80% del patrimonio de la UCITS. • Queda ampliado al 20% cuando se invierta en otras IIC. Así, si una UCITS únicamente invierte en otras IIC, debería invertir como mínimo en 5 diferentes, sin superar el 20% en cada una de ellas. A este respecto hay otro límite: la inversión en otras IIC que no sean UCITS está restringida al 30% del patrimonio de la UCITS inversora. • Cuando la IIC tenga por objetivo replicar un índice financiero, se podrá llegar a invertir hasta el 20% en valores de un mismo emisor (si fuera necesario para replicar el índice) e incluso se permite llegar al 35% en uno de los emisores que componen el índice. Estas IIC deben no deben tener una desviación superior al 5% respecto del índice. • IIC que tomen como referencia un índice. Son similares a las anteriores, pero en este caso deben de tener un coeficiente de correlación de al menos el 75% con el índice de referencia. • Queda ampliado al 20% cuando se trate de depósitos emitidos por un mismo organismo. Principio de ausencia de influencia notable: La función de las gestoras es esencialmente gestionar patrimonios colectivos de terceros mediante la inversión en activos e instrumentos financieros, sin que su objetivo sea tomar el control o influir en la gestión de las empresas en las que invierten. Lo anterior se concreta en la siguiente limitación: “La suma de las inversiones de las SICAV del mismo grupo y de los fondos y SICAV gestionados por SGIIC del mismo grupo en instrumentos financieros que incorporen derechos de voto sobre un emisor no podrá rebasar el 15% de los mismos , sin que en ningún caso pueda implicar la posibilidad de ejercer una influencia notable sobre dicho emisor”. Existen otras limitaciones a este respecto en el artículo 51.2 del RIIC pero la señalada es la más relevante.

Derivados:

Apalancamiento: La exposición total al riesgo de mercado asociada al empleo de derivados no podrá superar el patrimonio de la UCITS (es decir, solo se puede apalancar 1 vez el valor del

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