5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

73 La Regulación de la Inversión Colectiva

b) Estas IIC podrán no cumplir con el requisito 21 de diversificar en 6 emisiones diferentes cuan- do se invierta hasta el 100% en valores emitidos por un gobierno u otro tipo de administración o entidad supranacional. c) las IIC que lleven a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad garantizadas por un tercero (las denominadas IIC de garantía interna) podrán superar determinados límites aplicables a las UCITS 22 . En concreto no tendrán que cumplir: el límite de apalancarse únicamente 1 vez el valor del patrimonio; el riesgo de contrapartida máxi- mo del 10% en derivados OTC y el requisito de sumar las posiciones en contado y derivados a efectos de los límites de diversificación.

d) Dentro del trash ratio , estas IIC podrán invertir en los mismos activos que las UCITS y ade- más: en IICIL, IICIICIL y en IIC que invierten más del 10% en otras IIC.

e) Las cuasiUCITS podrán invertir también en derivados cuyo subyacente sean IICIL o vehículos extranjeros similares (hedge funds), y materias primas para las que exista un mercado secundario de negociación (las UCITS no pueden invertir en derivados sobre IICIL ni sobre materias primas).

Las Vocaciones inversoras

La Circular 3/2011 de la CNMV que modifica la Circular 1/2009 de la CNMV sobre las categorías de IIC, establece que cada IIC deberá enmarcase dentro de una de las 16 vocaciones inversoras que establece. Lo anterior aplica para las IIC explicadas hasta ahora (UCITS y cuasiUCITS). Dichas vocaciones se pueden agrupar en los 4 segmentos que figuran a continuación.

21. requisito previsto en el artículo 50.2 b) ter del RIIC. 22. los límites previstos en el artículo 52.3 y 4 y en el artículo 51.3.tercer párrafo del RIIC.

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