5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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• IIC diferentes de las UCITS, siempre que sus documentos constitutivos les impidan invertir más del 10% en otras IIC, y estén sometidas a unas normas de activos aptos, diversifica- ción, apalancamiento similares a las UCITS • Depósitos en entidades de crédito que sean a la vista o puedan hacerse líquidos con un vencimiento no superior a 12 meses • Instrumentos financieros derivados, tanto negociados en mercados organizados como OTC (over the counter). En el caso de tratarse de OTC, las contrapartidas serán entidades financieras sujetas a supervisión prudencial y dichos derivados estarán sujetos a una valoración diaria fiable y verificable y deberán poder venderse en cualquier momento a su valor de mercado. • Instrumentos del mercado monetario no negociados en un mercado, que sean líquidos y su valor pueda determinarse con precisión en todo momento, que estén emitidos por una administración, por una entidad sujeta a supervisión prudencial o por una empresa cuyos valores ya se negocian en mercados organizados. • Hasta el 10% se podrá invertir en valores o instrumentos financieros e instrumentos del mercado monetario que no cumplan los requisitos anteriores, en valores no cotizados, así como en ECR nacionales o extrajeras. A este coeficiente se le denomina “trash ratio” o “coeficiente de libre disposición”. • En el caso de las sociedades de inversión, podrán adquirir bienes muebles e inmuebles indispensables para el ejercicio directo de su actividad, con un límite máximo del 15% del patrimonio de la sociedad. Requisitos de diversificación: Como se ha señalado, uno de los principios más relevantes de la regulación de las UCITS es el principio de diversificación de riesgos y la regla fundamental en la que se concreta este principio es la REGLA 5/10/40 , que significa que la inversión en valores, emitidos o avalados por un mismo emisor no podrá superar el 5% del patrimonio de la UCITS. No obstante, queda ampliado al 10% siempre que la inversión en los emisores en los que supe- re el 5% no exceda del 40% del patrimonio de la UCITS. La norma prevé algunas excepciones a esta 5/10/40. En concreto, el limite del 5% queda am- pliado en los siguientes casos: • Queda ampliado al 35% cuando se trate de inversiones en valores emitidos o avalados por un Estado, entidades locales o entidades supranacionales de carácter público. Ade- más la inversión en uno de estos entes podrá llegar al 100% siempre que se invierta en valores de al menos 6 emisiones diferentes y los valores de una misma emisión no supe- ren el 30% del patrimonio de la IIC.
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
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