5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
69 La Regulación de la Inversión Colectiva
6.4.12 LAS UCITS Y LOS DISTINTOS TIPOS DE AIF REGULADOS EN LAS LIIC/RIIC
En la LIIC/RIIC, existen dos grandes categorías de IIC: las UCITS , y los AIF (siendo los AIF todos aquellos vehículos de inversión colectiva que no sean UCITS) .
Los AIF contemplados en la LIIC son los siguientes:
• “CuasiUCITS”: Son IIC muy similares a las UCITS, a las que la norma les permite incumplir algún requisito de las UCITS. Se regulan en el art 72 del RIIC. • las IIC de Inversión Libre o IICIL (conocidos como “hedge funds” y que incluyen los recien- temente creados “fondos de deuda”), • las IIC de IIC de Inversión Libre o IICIICIL (conocidos con fondos de fondos de hedge funds): • los FII y SII (fondos y sociedades inmobiliarias) • ECR, ECR-pyme, EICC, FESE y FCRE: Estos vehículos se caracterizan por ser vehículos de carácter cerrado y como tales, todos ellos se encuentran regulados en la Ley de capital riesgo. No obstante, las SGIIC también pueden gestionarlos. Las IICIICIL, los FII, SII y las cuasiUCITS se pueden comercializar a minoristas y no se les exige una inversión mínima inicial, salvo si lo prevé el folleto (no obstante, en el caso de las IICIICIL se exige que el inversor deje constancia por escrito de que conoce los riesgos inherentes a la inversión). Respecto de las IICIL (hedge funds) su régimen de comercialización se verá más adelante. A continuación se explica el régimen de inversión de las IIC reguladas en la LIIC/RIIC. Salvo que se diga lo contrario, les aplica todo lo explicado anteriormente (comisiones, transparencia, liqui- dez, número inversores, patrimonio, etc). Activos aptos: Los activos en los que pueden invertir las UCITS (se les denomina “activos ap- tos”) son los siguientes: • Valores e instrumentos financieros, así como instrumentos del mercado monetario ne- gociados en un mercado regulado (que goce de funcionamiento regular y de reglas de funcionamiento similares a los mercados europeos) • Valores e instrumentos financieros emitidos, que hayan solicitado su admisión a negociación • Otras UCITS, siempre que sus documentos constitutivos les impidan invertir más del 10% en otras IIC (con el propósito evitar estructuras en cascada) LAS UCITS
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