5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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Asimismo, la propia UCITS o los compartimentos, en caso de existir, podrán emitir distintas series de acciones (en el caso de las sociedades) o clases de participaciones (en el caso de los fondos). La Directiva no establece qué caracteriza a las diferentes clases/series, sino que ha sido cada EEMM al trasponer la Directiva el que lo ha regulado. En general, las clases se diferen- cian por las comisiones que cargan, el tipo de partícipes a los que se dirijan, inversión mínima inicial, canal de comercialización etc. Dada la falta de armonización a nivel europeo, en enero de 2017 ESMA emitió una Opinión con el fin de establecer los principios de alto nivel por los que deben regirse las clases de acciones (tener objetivo de inversión común, minimización del riesgo de contagio, características prede- terminadas y definidas en información pública). Lo más relevante es que las diferentes clases de acciones de un mismo fondo (o compartimento) deben tener el mismo objetivo de inversión (materializado en el mismo “pool of assets”). Las clases con cobertura de riesgos (tipo de interés, duración, volatilidad) no admitidas, SALVO las clases con cobertura de riesgo de tipo de cambio. Liquidez: Se entiende por liquidez, la frecuencia con la que una IIC otorga suscripciones y re- embolsos. La directiva exige como norma general que las UCITS deben ofrecer a sus participes o accionistas liquidez diaria . No obstante, permite también otra frecuencia de liquidez, siem- pre que como mínimo se garantice una liquidez quincenal. Activos aptos: La Directiva restringe los activos en los que pueden invertir las UCITS (se les denomina “activos aptos”) a los que figuran a continuación. Dado que las UCITS ofrecen en ge- neral liquidez diaria, los activos en los que invierten también deben ser líquidos , pues de otro modo, no se podrían materializar las suscripciones ni los reembolso solicitados. • Valores e instrumentos financieros, así como instrumentos del mercado monetario nego- ciados en un mercado regulado o que hayan solicitado su admisión a negociación • UCITS, siempre que sus documentos constitutivos les impidan invertir más del 10% en otras IIC (con el propósito evitar estructuras en cascada) • IIC similares a las UCITS siempre que estén sometidas a unas normas de activos aptos, diversificación y apalancamiento similares a las UCITS • Depósitos en entidades de crédito a la vista o que puedan hacerse líquidos con un venci- miento no superior a 12 meses • Derivados, tanto negociados en mercados organizados como OTC (over the counter) siempre que el activo subyacente consista en tipos de interés, tipos de cambio, índices financieros, y los activos señalados anteriormente. • Instrumentos del mercado monetario no negociados en un mercado, que sean líquidos y su valor pueda determinarse con precisión en todo momento.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

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