5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

67 La Regulación de la Inversión Colectiva

ser gastos de intermediación, liquidación, tasas de la CNMV, auditoría y gastos financieros por préstamos o descubiertos.

Hay que hacer una mención a los gastos de análisis (research): Hasta el momento los fon- dos pueden soportar comisiones de intermediación que incorporen la prestación del servicio de análisis financiero sobre inversiones siempre que así figure en folleto (se conocía como soft commisions). No obstante, hay una propuesta de modificación normtiva que tiene por objeto equiparar la regulación de este aspecto con lo que prevé MIFID II. De este modo, cuando se cambie la norma, será posible cargar los costes de análisis al fondo, pero desvinculados total- mente de las comisiones de intermediación. Además se requiere que para poder cargarlos al fondo se cumplan los siguientes requisitos: • El servicio de análisis deberá constituir pensamiento original y proponer conclusiones significativas, que no sean evidentes o de dominio público, derivadas del análisis o trata- miento de datos. • Dicho servicio deberá estar relacionado con la vocación inversora del fondo de inversión y contribuir a mejorar la toma de decisiones sobre inversión. La gestora deberá elaborar un presupuesto anual. • En ningún caso, el coste del servicio de análisis se verá influido o condicionado por el volumen de las operaciones de intermediación. Además en el informe anual del fondo deberá figurar información cuantitativa y cualitativa detallada para que los inversores tengan conocimiento de la existencia de costes derivados del servicio de análisis. En concreto, figurarán los gastos correspondientes al servicio de análisis cargados a la IIC en el ejercicio especificando los proveedores. Además incluirá el importe pre- supuestado para el siguiente ejercicio. B) Comisiones que abona directamente el inversor: Se trata de comisiones o descuentos que se cargan al inversor cuando suscribe o rembolsa participaciones de un fondo. En los fon- dos de inversión de carácter financiero el límite es el 5% del valor liquidativo de las participa- ciones. Estas comisiones son típicas en los fondos garantizados o en los fondos con un objetivo concreto de rentabilidad en los que existe una estructura compuesta generalmente por una cartera de renta fija que se mantiene a vencimiento y, en su caso, un derivado vinculado a la evolución de un activo con el mismo vencimiento.

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