5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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El sistema descrito plantea conflictos de interés entre inversores y entre estos y la SGIIC. En concreto:
1. La gestora no percibe comisión de inversores que entren en el fondo a un VL inferior a la marca de agua aunque su participación se revaloriza (free ride) 2. Los inversores que entran en el fondo, cuando éste lleva devengada comisión de gestión sobre resultados, se ven beneficiados de la retrocesión de la misma (si baja el VL), cuando la rentabilidad derivada de dicha retrocesión únicamente pertenece a los antiguos participes (unfair clawback). La solución para hacer frente a los conflictos de interés planteados es implantar un sistema de ecualización (también denominado sistema de cargo individual a los partícipes de la comisión de gestión sobre resultados). La implantación de este sistema por las gestoras españolas es op- cional, no es obligatorio. Con dicho sistema se logra considerar la situación concreta de cada partícipe, con lo que se evitan los conflictos señalados. Hay dos tipos de sistemas de ecualización: 1) “por fuera del fondo”: En este caso, el VL se calcula “bruto”, sin descontar la comisión de ges- tión y ésta se abona al gestor directamente por cada partícipe, en función de los resultados que obtenga individualmente. 2) “por dentro del fondo”: en este caso la comisión de gestión sí se detrae del patrimonio del fondo, pero haciendo determinados ajustes se logra individualizar la situación de cada par- ticipe. No se explican los ajustes por ser una cuestión demasiado técnica, pero el lector que desee abundar en ello puede hacerlo consultando la Circular 6/2008 de la CNMV. Se debe señalar que en general los fondos que tienen establecida una comisión de gestión sobre resultados no establecen ningún sistema de ecualización, dado que administrativamente es complicado y costoso, especialmente en fondos con muchos participes y donde la entrada y salida de los mismos se produce con carácter diario. Estos sistemas de individualización de la comisión de gestión sobre resultados son típicos de los hedge funds, donde el menor nú- mero de inversores, y la menor frecuencia de suscripción y reembolsos hacen más sencilla su implementación. Tengamos también en cuenta la mayor exigencia para con la gestora de los inversores –más sofisticados y con mayores conocimientos- de los hedge funds.
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
Comisión del depositario: En los fondos de inversión de carácter financiero, la comisión del depositario no podrá exceder del 2 por 1.000 anual del patrimonio.
Otros gastos: El fondo puede soportar otros gastos siempre que respondan a servicios efecti- vamente prestados al fondo que resulten imprescindibles para el normal desenvolvimiento de su actividad. El fondo solo podrá soportar estos gastos si están previstos en su folleto. Suelen
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