5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
65 La Regulación de la Inversión Colectiva
6.4.10 COMISIONES
Los dos tipos principales de comisiones o gastos que puede soportar una IIC son: 1) gastos o comisiones que se detraen del patrimonio de la IIC, es decir, el valor liquidativo ya se encuentra neto de dichos gastos y, 2) gastos y comisiones que abona el propio inversor y que no se de- traen del patrimonio de la IIC.
Para los fondos de inversión, la ley establece límites máximos a las comisiones que pueden cobrar.
Sin embargo, en las SICAV los gastos y comisiones son libres y no están sujetos a los requisi- tos que se explican a continuación para los fondos.
Por tanto, el régimen de comisiones aplicables a los fondos de inversión es el siguiente:
A) Comisiones y gastos que se detraen del patrimonio de la IIC:
Comisión de gestión: Como su nombre indica se corresponde con la cantidad que cobra la gestora por realizar la gestión de las IIC. Dicha comisión se puede establecer en función del patrimonio de la IIC, de sus resultados o de ambas variables. La norma establece los siguientes límites máximos 20 : • Si la comisión se calcula únicamente en función del patrimonio del fondo, el límite es el 2,25% de éste. • Cuando se calcule únicamente en función de los resultados, el 18% de éstos. • Cuando se utilicen ambas variables, el 1,35% del patrimonio y el 9% de los resultados. Por lo que se refiere a la comisión de gestión sobre resultados (también denominada comisión de éxito), la norma establece el principio del “high watermark” o “marca de agua”, de tal manera que la sociedad gestora solo podrá percibir la comisión de gestión sobre resultados si el VL al final del ejercicio actual es superior al VL al final del último ejercicio en que se percibió la comisión (el objetivo es no cobrar dos omás veces por el mismo resultado). No obstante, con el fin de no perjudicar a las gestoras en situaciones prolongadas de mer- cados bajistas, se permite que si la gestora no percibe comisión de gestión sobre resultados durante tres años, se podrá establecer como nuevo VL a superar el correspondiente al final del tercer ejercicio.
20. En general, en el resto de países europeos la normativa no establece límites legales máximos a las comisiones.
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