5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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cipaciones/acciones debe entregarse gratuitamente a los suscriptores el último informe semestral (simplificado) y el DFI. Además, si éstos lo desean pueden solicitar que se les entregue el folleto y los últimos informes anual y trimestral publicados. Esta obligación se cumplirá tanto si la comercialización la lleva a cabo la propia gestora como si se realiza mediante un intermediario habilitado. En España es minoritaria la co- mercialización de manera directa por las gestoras; los bancos son los grandes comercia- lizadores de las IIC. Las entidades deben estar en disposición de acreditar (ante la CNMV) que se ha hecho entrega de esa información, conservando la primera página firmada de los documentos entregados (DFI y último informe semestral). • Documentos a remitir a participes/accionistas de forma periódica, con carácter pos- terior a la suscripción: La normativa exige que periódicamente se remitirá a participes/ accionistas los informes semestrales y el informe anual. En concreto el informe semestral de junio y de diciembre se remitirá a los inversores en el mes siguiente. La segunda parte del informe anual (cuentas anuales y auditoria) se deberá remitir a participes en los 5 pri- meros meses del ejercicio siguiente al que se refiera. Los informes trimestrales solo se los remitirán si lo solicitan los partícipes o accionistas. Remisión de la IPP a la CNMV: Tanto los informes trimestrales como los semestrales se re- miten en su versión completa a la CNMV durante el mes siguiente a la finalización del periodo de referencia, para su inscripción en el correspondiente Registro de la CNMV. Además estos informes se publican en la página web de la CNMV, a la que tienen libre acceso el público. La remisión la realizan las gestoras por vía telemática, mediante el servicio CIFRADOC/CNMV. Hechos relevantes: Las IIC harán público cualquier hecho específicamente relevante para la IIC, comunicándolo a la CNMV para que ésta lo difunda en su página web. Además, los hechos relevantes se incluirán en el informe periódico inmediato. Se considerarán hechos relevantes para la IIC aquellos cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para ad- quirir o transmitir las acciones o participaciones de la institución y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su valor liquidativo. La norma establece que en particular serán hechos relevantes: Reducción del capital en circula- ción de las sociedades de inversión o del patrimonio de los fondos que signifique una variación superior al 20%; operaciones de endeudamiento que superen el 5% del patrimonio de la IIC; susti- tución de gestora y depositario o cambios de control de los mismos; actualización de los elemen- tos esenciales del folleto. La Circular 5/2007 de la CNMV desarrolla lo referido a hechos relevantes. La segunda parte del informe anual (cuentas anuales e informe de auditoría) también se remite a CNMV por CIFRADOC dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

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