5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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6.4.7 LA LIQUIDEZ EN LAS SICAV
Las acciones de la SICAV se venderán y recomprarán por la propia sociedad a los accionistas a través de uno de los tres mecanismos que se exponen a continuación.
1. Cotización de las acciones en un mercado o sistemas organizados de contratación de valores, como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
En la normativa anterior a la Ley 35/2003 de IIC, la negociación en Bolsa de las acciones de las SICAV era una condición necesaria para que pudieran quedar englobadas en el ámbito de la inversión colectiva y recibir el tratamiento fiscal favorable de este tipo de instituciones. La Ley 35/2003 dejó de exigirles la cotización en Bolsa, quedando tan solo como una opción, y per- mitió que las SICAV pudiesen estar admitidas a negociación en un mercado o sistemas organi- zados de contratación de valores, por lo que en la práctica y desde ese momento, la inmensa mayoría de SICAV se encuentran negociadas en el MAB. El MAB es un mercado dedicado a empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con una regulación a medida, diseñada específicamente para ellas y unos costes y procesos adaptados a sus características. El primer segmento de negociación del MAB se creó para la negociación de las Sicavs y entró en funcionamiento el 29 de mayo de 2006. 2. Admisión a negociación en bolsa: Las SICAV podrán solicitar la admisión a negociación en Bolsa de Valores de sus acciones, aunque este mecanismo apenas se emplea dado los eleva- dos costes económicos y de cumplimiento que conlleva. Supone que las acciones de las SICAV coticen en bolsa como las de cualquier otra compañía y con las mismas exigencias y requisitos.
3. Procedimiento de liquidez similar al de los fondos de inversión (cuando las accio- nes no están negociadas en Bolsa ni en el MAB).
En este caso, el sistema que emplearán las SICAV para garantizar la liquidez de sus acciones es el mismo que aplican los fondos de inversión al suscribir y rembolsar participaciones. Son residuales las SICAV que emplean este método, dado que tal y como se ha señalado, en gene- ral cotizan en el MAB. Coloquialmente a las SICAV que emplean este sistema se les denomina “SICAV de ventanilla”.
6.4.8 HERRAMIENTAS ESPECIALES EN EL CASO DE ILIQUIDEZ SOBREVENIDA DE LOS ACTIVOS EN CARTERA O FUERZA MAYOR
La norma ofrece 4 herramientas para afrontar y gestionar aquellos casos en los que exista una situación de iliquidez sobrevenida en los activos de la IIC o fuerza mayor. Dos de ellos están pen-
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