5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
61 La Regulación de la Inversión Colectiva
sados para el corto plazo (suspensión total o parcial del VL), otro para situaciones que se puedan prolongar en el tiempo (los “side pockets”) y el último para casos extremos de fuerza mayor.
A) La suspensión parcial de suscripciones y reembolsos: Cuando más del 5% de los acti- vos cotizados del fondo hayan sido suspendidos, la suscripción y reembolso de participaciones del fondo se harán en efectivo por la parte del precio de la participación que no corresponda a los valores suspendidos, y la diferencia se hará efectiva cuando se reanude la contratación, teniendo en cuenta la cotización del primer día en que se produzca. Por ejemplo, si se suspende la bolsa alemana durante 3 dias y un fondo invierte más del 5% en valores de esa bolsa, el fondo suspenderá parcialmente las suscripciones/reembolsos por el % invertido en la bolsa suspendida. Es como si se congelase esa parte del fondo, siguiendo el resto (no afectado por la suspensión) funcionando con normalidad. B) Suspensión total de suscripciones y reembolsos: ahora bien, cuando la negociación de valores que representen más del 80% de la cartera hubiese sido suspendida, debido a causas técnicas o de otra índole que afecten a la contratación de todo un mercado, la SGIIC podrá suspender el reembolso y suscripción de participaciones hasta que se solventen las causas que dieron origen a la suspensión, previa comunicación a la CNMV. C) Los SIDE POCKETS (denominados en nuestra normativa como“IIC y compartimentos depropósito especial”(art 75RIIC): Cuando por circunstancias excepcionales relativas a los ins- trumentos financieros en los que haya invertido una IIC, a sus emisores o a los mercados, no resulte posible la valoración o la venta a su valor razonable de dichos instrumentos, éstos representenmás del 5%del patrimonio de la IIC, y se deriven perjuicios graves para la equidad entre los inversores de la IIC, la SGIIC podrá escindir la IIC original traspasando los activos afectados a una IIC o com- partimiento nuevo (la denominada IIC o compartimiento de propósito especial o side pocket), de la misma forma jurídica, que únicamente contendrá dichos activos “problemáticos”.
Los inversores de la IIC original que existan cuando se produjeron dichas circunstancias recibi- rán participaciones o acciones del side pocket en proporción a su inversión en la IIC original.
La constitución del side pocket se comunicará a la CNMV mediante hecho relevante y no pre- cisará de folleto. Asimismo se comunicará a los inversores afectados. El objetivo del side pocket es liquidar los activos problemáticos o iliquidos que albergue, repartir entre los inversores del mismo lo obtenido por la liquidación y extinguirse. Dicho side pocket sí emitirá informes perió- dicos en los que se informe a los inversores de las circunstancias que motivaron su creación, de la evolución del VL y de las perspectivas de evolución de los valores problemáticos que integra.
Made with FlippingBook - professional solution for displaying marketing and sales documents online