5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
59 La Regulación de la Inversión Colectiva
establecerá el procedimiento de suscripción y reembolso para asegurar que las órdenes se acepten por la SGIIC sólo si en el momento de la solicitud el valor liquidativo aplicable resulta desconocido para el inversor e imposible de estimar de forma cierta. Para conseguir dicho objetivo se podrá establecer en el folleto una hora de corte a partir de la cual las órdenes recibidas se considerarán realizadas al día hábil siguiente a efectos del valor liquidativo aplicable a las mismas. A este respecto, muchas gestoras establecen las 15:00 horas como hora de corte de tal manera que a las suscripciones y reembolsos solicitados después de esa hora, ya no les aplicara el VL de ese día (D), sino el del día siguiente (D+1). Imaginemos un fondo que invierte en bolsa española. Dado que el mercado cierra entre las 17:00 y 18:00 horas, si los inversores suscribiesen o reembolsasen después de esa hora lo harían a un valor conocido pues ya se conoce cómo ha cerrado el mercado (ésto se conoce en la lite- ratura como “late trading”). Por tanto, la SGIIC de este fondo debería establecer un corte horario (las 15:00 horas, por ejemplo) de tal manera que los inversores que cursasen órdenes después de esa hora, les aplicase el valor liquidativo del día siguiente. Los fondos en los que el valor liquidativo aplicable a las suscripciones y reembolsos es el del día hábil siguiente (“D+1”), son fundamentalmente fondos que invierten en Japón o Asia. Si se apli- case VL de dia “D”, el inversor conocería el VL, dado que el mercado de Japón ha cerrado cuando en España comienza el día. Por ese motivo, un inversor que suscribe hoy un fondo japonés, le aplican el VL del día siguiente para entrar a VL desconocido. Frecuencia de cálculo del VL: Aunque la regla general es que las IIC calculen el VL de manera diaria, cuando así lo exijan las inversiones previstas las IIC podrán calcular el VL de forma menos frecuente aunque como mínimo deben calcularlo de forma quincenal y en las fechas previstas en el folleto. En tales casos, el valor liquidativo que se aplique a las suscripciones y reembolsos será el primero que se calcule con posterioridad a la solicitud de la operación. Preavisos: Con el fin de gestionar adecuadamente la liquidez de las IIC, la norma permite que la gestora exija para reembolsos superiores a los 300.000 euros, que el participe le dé un preavi- so con diez días de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de reembolso. De este modo la gestora dispondrá de tiempo suficiente para llevar a cabo las acciones necesarias para liquidar los activos de manera ordenada y reembolsar al participe. Pago de reembolso por parte del depositario: se hará en el plazo máximo de tres días há- biles desde la fecha del valor liquidativo aplicable a la solicitud. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse a cinco días hábiles cuando las especialidades de las inversiones que superen el 5% del patrimonio del fondo así lo exijan.
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