5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
5 La Regulación de la Inversión Colectiva
La aspiración de dicha Directiva ha sido la creación de un verdadero mercado único de UCITS a nivel europeo de tal manera que éstas se pueden comercializar libremente en toda la UE mediante un sencillo mecanismo de pasaporte comunitario. Con la creación de dicho mer- cado, los inversores europeos se ven beneficiados al poder acceder a una variedad de UCITS mucho más amplia que la que se ofrece a nivel nacional, y las gestoras al disponer de un mer- cado mayor en el que poder colocar sus productos. Principios de la Directiva: La normativa prevé que las gestoras deben actuar en interés de las UCITS y de sus inversores, evitar, minimizar y en su caso gestionar los conflictos de interés para que no perjudiquen a inversores, así como garantizar la equidad entre éstos. Por otro lado, los principios de transparencia, liquidez y diversificación de riesgos son aquellos que aplican a las propias UCITS. Se puede afirmar que la mayor parte del extenso y prolijo desarrollo normativo en UCITS viene a desarrollar y concretar estos principios. Definición de UCITS: La Directiva define a las UCITS como aquellos organismos cuyo objeto exclusivo sea la inversión colectiva en valores mobiliarios o en otros activos financieros líqui- dos, de los capitales obtenidos del público, y cuyo funcionamiento esté sometido al principio de reparto de riesgos, y cuyas participaciones sean, a petición de los partícipes, recompradas o reembolsadas, directa o indirectamente, con cargo a los activos de estos organismos. Se asi- milará a tales recompras o reembolsos el hecho de que una UCITS intervenga para que el valor de sus participaciones en el mercado (en caso de estar admitida a negociación) no se separe sensiblemente de su valor liquidativo. Las UCITS son vehículos de carácter “abierto”, siendo la característica distintiva de un vehí- culo “abierto” el otorgar reembolsos con cargo a su patrimonio, a petición de cualquiera de los inversores, en cualquier momento en los que otorgue liquidez de acuerdo con sus documen- tos constitutivos. Tipos de UCITS según su forma jurídica: La Directiva establece que las UCITS podrán adoptar la forma jurídica de fondode inversión , de Unit Trust o de sociedadde inversión . En el derecho espa- ñol únicamente existe la figura del fondo de inversión (que carece de personalidad jurídica) y de la sociedad de inversión, no existiendo la figura del “unit trust”, propia del derecho anglosajón. 2.3 RÉGIMEN DE LAS UCITS
UCITS por compartimentos: La directiva prevé que se pueden crear UCITS por comparti- mentos, diferenciándose los compartimentos por su política de inversión.
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