5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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SICAV por compartimentos: Al igual que los fondos de inversión, las SICAV pueden tener varios compartimentos y estos a su vez emitir diferentes series de acciones.

En las SICAV por compartimentos, cada uno de los compartimentos deberá tener un capital mínimo desembolsado de 480.000 euros, sin que el capital total mínimo desembolsado sea inferior a 2.400.000 euros. Series de acciones: De mismo modo que ocurre con los fondos, las SICAV podrán emitir dife- rentes series de acciones que se podrán diferenciar, entre otros aspectos, por la divisa de deno- minación, la política de distribución de resultados, el comercializador, o las comisiones que les sean aplicables. Las acciones pertenecientes a una misma serie tendrán igual valor nominal y conferirán los mismos derechos. Reservadedenominación: La denominación“Sociedad de Inversión de Capital Variable”y su sigla “SICAV” será privativa de estas instituciones inscritas en los correspondientes registros de la CNMV. Para crear una IIC se debe presentar para la aprobación por la CNMV un proyecto de consti- tución del fondo o sociedad. La CNMV tiene un plazo de 2 meses para aprobar el proyecto. Obtenida la autorización por la CNMV, se constituirá el fondo o la sociedad. La sociedad, se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de los fondos, la escritura tiene carácter potestativo y en general se constituyen mediante un simple contrato de constitución. Posteriormente se inscribirá la IIC en el registro administrativo de la CNMV junto con su folleto en el plazo de 1 mes. En el caso de los fondos, la autorización e inscripción en CNMV se puede llevar a cabo en un único acto (al no exigirse escritura). En este caso, la CNMV dispone de un plazo de 2 meses para inscribir el fondo de inversión. 6.4.5 CREACIÓN DE LAS IIC

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

6.4.6 LA LIQUIDEZ EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Cálculo del valor liquidativo y régimen de suscripciones y reembolsos.

Como norma general, el valor liquidativo de las participaciones deberá calcularse diariamente por la SGIIC y el valor liquidativo aplicable a las suscripciones y reembolsos será el del mismo día de su solicitud (“D”) o el del día hábil siguiente (“D+1”), según lo que se prevea en folleto.

Es fundamental señalar que el VL al que suscriban/reembolsen los inversores debe ser desco- nocido para el inversor, de tal manera que no se pueda especular contra el fondo. Así, el folleto

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