5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

57 La Regulación de la Inversión Colectiva

meses desde su registro en CNMV alcancen el patrimonio mínimo señalado anteriormente. En caso contrario, el fondo o el compartimento deberá disolverse y liquidarse.

Reserva de denominación: La denominación“Fondo de Inversión de carácter financiero”y su sigla “FI” será privativa de los fondos de inversión inscritos en los registros de la CNMV.

6.4.4 LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN. CARACTERÍSTICAS

Definición: Las sociedades de inversión son aquellas IIC que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Las SICAV: Las sociedades de inversión que sean de carácter financiero , es decir que inviertan exclusivamente en activos e instrumentos financieros, tendrán el carácter de Sociedades de inversión de capital variable, las conocidas como SICAV (art 80.1 RIIC). Por el contrario, las sociedades de inversión de carácter no financiero, que en España serían las Sociedades de Inversión Inmobiliarias (SII) son sociedades “cerradas” de capital fijo. Como se ha dicho, las SII con la única excepción que hay en la LIIC, pues el resto son IIC de carácter “abierto”. Las SICAV, en tanto que Sociedades Anónimas, dispondrán de los órganos de gobierno carac- terísticos de las SA (Consejo de Administración, Junta General de Accionistas). Las SICAV autogestionadas: las SICAV deben designan a una SGIIC para que lleve a cabo su gestión, administración y representación, con independencia de que la SGIIC pueda delegar posteriormente determinadas funciones en terceras entidades. No obstante, la norma también permite la existencia de SICAV “autogestionadas”, es decir, que no designen a ninguna SGIIC. En este caso, las SICAV autogestionadas deben cumplir unos requisitos similares a los que se exigen a las gestoras (medios, procedimientos…), pudiendo también delegar las funciones que estimen en terceros, siempre que la SICAV autogestionada no se convierta en una “caja vacia”. RequisitosdeCapitalmínimo: El cap ital mínimo desembolsado de las SICAV será de 2.400.000€ y deberá ser mantenido mientras la sociedad figure inscrita en CNMV. Por su parte, el capital es- tatutario máximo no podrá superar en más de 10 veces el capital inicial. El capital inicial deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado desde el momento de la constitución de la sociedad.

La disminución o el aumento del capital mínimo y el aumento o disminución del estatutariomáxi- mo deberán acordarse por la junta general, con los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.

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