5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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GRÁFICO 3. FONDOS / SICAV POR COMPORTAMIENTOS

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

Concepto de valor liquidativo de la participación: El valor liquidativo es el resultado de dividir el patrimonio de la IIC (o compartimento) entre el número de participaciones. Se podría decir, que es un concepto similar al de la cotización de una acción. La Circular 6/2008 establece el procedimiento que deben seguir las gestoras para calcular el valor liquidativo. Número mínimo de partícipes: El número de partícipes de un fondo no será inferior a 100 y en el caso de fondos por compartimentos, el número mínimo de partícipes en cada comparti- mento no podrá ser inferior a 20, sin que el número de partícipes totales que integren el fondo sea inferior a 100. No tienen que cumplir estos requisitos los “fondos principales”y los fondos de inversión libre (estos últimos deben tener como mínimo 25 participes). Patrimonio mínimo 19 : El patrimonio mínimo de los fondos de inversión es de 3.000.000€, que deberá ser mantenido en todo momento. En el caso de fondos por compartimentos, cada compartimento tendrá un patrimonio mínimo de 600.000 euros, sin que el patrimonio total del fondo sea inferior a 3.000.000€.

No obstante, podrán constituirse fondos con un patrimonio no inferior a 300.000€ y comparti- mentos con un patrimonio no inferior a 60.000 euros, siempre que en el plazo máximo de seis

19. El patrimonio mínimo y el número mínimo de participes tampoco está armonizado a nivel europeo. Cada EEMM es soberano para determinarlo.

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