5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

55 La Regulación de la Inversión Colectiva

de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se esta- blezca en función de los resultados colectivos. Fondos por compartimentos: Se pueden constituir fondos de inversión por compartimentos siendo la política de inversión el elemento diferenciador de los compartimentos. Por ejemplo, en un fondo de inversión que disponga de tres compartimentos, uno de ellos podrá tener una política de inversión de renta variable, el otro de renta fija y el tercero podrá ser garantizado. La gestora, el depositario y el auditor son los elementos comunes a nivel fondo. Es importante resaltar que cada compartimento responderá exclusivamente de los compro- misos contraídos en el ejercicio de su actividad y de los riesgos derivados de los activos que integran sus inversiones (es lo denominado “segregación legal entre compartimentos”). Clases de participaciones: La participación es cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo. Dentro de un mismo fondo o, en su caso, de un mismo com- partimento, podrán existir distintas clases de participaciones que se podrán diferenciar, por la divisa de denominación, por el comercializador, por la política de distribución de resultados o por las comisiones que les sean aplicables. Las diferentes comisiones derivarán tanto de la propia política de comercialización como de otros aspectos como el volumen de inversión, la política de distribución de resultados o la divisa de denominación, entre otros. Por ejemplo, una IIC puede tener dos clases: la clase “A” que exija una inversión mínima inicial de 100.000€ y a la que se le aplique una comisión de gestión de 0.5% sobre el patrimonio, y una clase“B”a la que no se le exija inversión mínima inicial, pero en la que la comisión de gestión sea más elevada (un 1%) que la de la clase “A”. En general, a mayor inversión mínima inicial, menor comisión de gestión. Otro ejemplo, serían dos clases idénticas, pero una de ellas distribuida por el comercializador “X” y otra por el comercializador “Y”. Las clases de participaciones aceptadas en cada EEMM han sido diferentes dado que no esta- ban armonizadas a nivel europeo. Para afrontar esa falta de armonización, en enero de 2017 ESMA emitió una Opinion para establecer los criterios que deben cumplir las clases de un mis- mo fondo (o compartimento). Lo más relvante es que todas las clases del mismo fondo (o com- partimento) deben disponer de la misma política de inversión (solo se permite una excepción, que es permitir la cobertura del tipo de cambio).

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