5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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Todas las IIC señaladas tienen el carácter de “abiertas” salvo las SII que son sociedades cerradas.

En primer lugar, se van a exponer las características y requisitos que en general deben cumplir todas las IIC (en concreto las UCITS y cuasi UCITS), y luego se explicarán todos los tipos de vehí- culos previstos en la normativa. Se verá que los AIF son vehículos que se regulan excepcionán- doles de cumplir requisitos concretos de los que se aplican a las UCITS.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

6.4.2 DEFINICIÓN, TIPOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Definición de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC): son IIC aquéllas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos (art. 1 LIIC).

Tipos de IIC: Existen los siguientes tipos de IIC, según los criterios de clasificación que se empleen:

• Atendiendo a su forma jurídica, existen dos tipos de IIC: los fondos de inversión (que ca- recen de personalidad jurídica) y las sociedades de inversión . • Según la Directiva que las ampara, las IIC pueden ser: UCITS, cuando se encuentran bajo la Directiva 2009/65/UE, o, AIF (“alternative investment funds”o fondos alternativos), cuan- do sus gestoras se encuentran dentro del ámbito de la Directiva 2011/61/UE (“la AIFMD”). • Según el tipo de activos en los que invierten, existen IIC de carácter financiero (invierten exclusivamente en activos financieros) e IIC de carácter no financiero (que en España se corresponden con las IIC inmobiliarias). Las IIC de carácter financiero pueden ser tanto UCITS como AIF, mientras que las IIC de carácter no financiero son siempre AIF. Principios generales (art 23 LIIC): Los principios de alto nivel que rigen la mayor parte del desarrollo normativo de la IIC son los siguientes: transparencia, diversificación de riesgos y liquidez . A ellos se hará continua alusión a lo largo de este tema.

Reserva de denominación: La denominación “Institución de Inversión Colectiva” y su sigla “IIC” será privativa de las IIC inscritas en los correspondientes registros de la CNMV.

6.4.3 LOS FONDOS DE INVERSIÓN. CARACTERÍSTICAS

Definición: Los fondos de inversión son IIC configuradas como patrimonios separados sin per- sonalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una SGIIC, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación

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