5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
53 La Regulación de la Inversión Colectiva
Además:
• gestora y depositario no podrán tener consejeros o administradores comunes • la dirección efectiva de la gestora se realizara por personas independientes del depositario. • gestora y el depositario tendrán domicilios diferentes y separación física de sus centros de actividad. El Reglamento delegado de UCITS V (Reglamento 2016/438) exige todavía requisitos más es- trictos para las gestoras y depositarios del mismo grupo. En concreto, exige que al menos 1/3 ó 2 personas (la menor) de los miembros del consejo (tanto de la gestora como del depositario) sean independientes. Dicho reglamento entró en vigor en octubre de 2016. Concepto Consejero independiente según UCITS V: que no sea consejero ni empleado de otras empresas que pertenezcan al mismo grupo y no tenga relación familiar, empresarial o de otra índole con la gestora, depositario u otra empresa del grupo que dé lugar a conflictos de interés, que pueda minar su capacidad de juicio (es un concepto diferente al de la Ley de Sociedades de Capital).
6.4 LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
6.4.1 TIPOS DE IIC REGULADOS EN LA LIIC
En la LIIC, existen dos grandes categorías de IIC:
• UCITS (también denominadas “IIC armonizadas”) • No UCITS ó también denominados “AIF” o “IIC no armonizadas”. Los AIF contemplados en la LIIC son los siguientes: ›› Las ”CuasiUCITS”: Son IIC no armonizadas destinadas a inversores minoristas, simila- res a las UCITS, pero a las que la norma les permite incumplir alguno de los requisi- tos exigibles a éstas. Se encuentran reguladas en el art 72 del RIIC. ›› las IIC de Inversión Libre (conocidos como hedge funds), ›› las IIC de IIC de Inversión Libre (conocidos con fondos de fondos de hedge funds), ›› los FII y SII (fondos y sociedades inmobiliarias)
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