5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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Los conflictos de interés se derivan, mayoritariamente, de la realización de “operaciones vincu- ladas” (art 65 y ss de la LIIC y 140 y ss del RIIC). Principalmente, las operaciones vinculadas son aquéllas que tienen lugar por la gestora o depositario (cuando afectan a una IIC) con entidades de su mismo grupo. Dentro de las operaciones vinculadas destacan las siguientes operaciones: • la adquisición por una IIC de valores emitidos por una entidad del grupo de la gestora o depo- sitario, o cuando la entidad del grupo actúe como colocador o asegurador de la colocación; • la obtención de financiación o la constitución de depósitos con entidades del grupo de gestora o depositario • en definitiva, cualquier transacción en la que intervenga una IIC y una empresa del grupo de la gestora o depositario o de la SICAV o miembros de sus consejos, u otra IIC o cartera gestionada por la misma gestora o una entidad del grupo. Para que una gestora pueda realizar operaciones vinculadas se debe cumplir lo siguiente: dis- poner de un procedimiento formal para cerciorarse de que la operación se llevará cabo en interés excluido de la IIC y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado . El procedimiento debe contemplar qué tipo de operaciones vinculadas deben estar sujetas a autorización previa (por los especiales conflictos que puedan conllevar) así como aquéllas que pueden ser únicamente sometidas a un control a posteriori . En general la verificación de estos aspectos se realizará por la función de cumplimiento normativo. En la IPP se informará sobre las operaciones vinculadas llevadas a cabo en el periodo. La importancia que la CNMV otorga al cumplimiento de la normativa de operaciones vincu- ladas y conflictos de interés es muy relevante, con el fin de proteger al inversor y preservar el principio de que las gestoras actúen únicamente en interés de las IIC que gestionan (y no para favorecer, por ejemplo, a entidades de su grupo, o a unos inversores en detrimento de otros). En enero de 2017, la CNMV publicó la Guía Técnica 2/2017 sobre operaciones vinculadas, des- tinada a dar pautas y criterios sobre los procedimientos y está previsto que a finales de 2017 se publique otra Guía Técnica que defina qué tipo de operativa debe ser sometida a autorización previa y cuál puede ser controlada únicamente a posteriori , entre otras cuestiones. Separación gestora-depositario: Bajo la normativa española, gestora y depositario pueden pertenecer al mismo grupo, si bien deben arbitran las correspondientes medidas para evitar la existencia de conflictos de interés por ese motivo. En concreto, deberá establecer medidas para que la información derivada de sus respectivas actividades no se encuentra al alcance del personal de la otra entidad.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

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