5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
51 La Regulación de la Inversión Colectiva
conducta y control interno. Las personas que ostenten cargos de administración y dirección deberán reunir el requisito de honorabilidad y tener experiencia suficiente; la gestora de- berá demostrar que el experto está cualificado y capacitado para llevar a cabo la actividad, que ha sido seleccionado con la diligencia debida y que puede controlar en todomomento su actividad, le puede dar nuevas instrucciones y le puede revocar en cualquier momento. Además, aunque la gestora retiene la responsabilidad en caso de delegación, el valorador ex- terno será responsable ante la gestora por las pérdidas sufridas como resultado de la negligen- cia al desarrollar su actuación. En el caso de la valoración no se admiten subdelegaciones. Por otro lado, la delegación de la función de valoración se debe formalizar en un contrato escrito, debe figurar en el folleto, y se debe comunicar a la CNMV con carácter previo. El depositario podrá ser nombrado valorador siempre que exista separación entre sus activi- dades de depositario respecto de la de valorador y los conflictos de interés que puedan surgir estén identificados, gestionados y revelados a los inversores.
Finalmente, cuando la función de valoración no se delegue, la CNMV podrá exigir que un valora- dor externo o auditor verifiquen los procedimientos de valoración y/o valoraciones de la SGIIC.
Se debe señalar que la contabilidad y valoración de las IIC se debe realizar conforme a lo previs- to en la Circular 3/2008 de la CNMV sobre normas contables. En esta Circular también figura la obligación de las IIC de remitir periódicamente a la CNMV información sobre las inversiones de contado y derivados de su cartera, cálculo del valor liquidativo, información estadística, Balance de Situación, Pérdidas y Ganancias etc. Es lo que se denomina “estados reservados de las IIC”.
6.3.10 CONFLICTOS DE INTERÉS Y OPERACIONES VINCULADAS
Los conflictos de interés en el ámbito de la inversión colectiva pueden provenir de dos fuentes: la propia organización interna de la gestora y la operativa que realizan las IIC. Respecto de la organización interna de la gestora , ya se ha señalado que las gestoras deben estar organizadas y estructuradas de un modo que puedan detectar y evitar que los inversores se vean perjudicados por la existencia de conflictos de interés (para ello se establece el princi- pio de separación de funciones y que cada función opere bajo el principio de independencia). Respecto de la operativa que llevan a cabo las propias IIC , la normativa española y europea reguladora de las IIC ha optado por la protección a los inversores mediante el establecimiento de normas de conducta destinadas a prevenir los conflictos de interés mediante su identifica- ción y gestión, frente a la alternativa de imponer restricciones o prohibiciones a las posibilida- des de actuación financiera de las IIC en las situaciones en que existan tales conflictos.
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