5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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Subdelegación de funciones (art 98 bis RIIC): La norma prevé las cadenas de delegaciones. Así, la entidad en la que se hubiesen delegado funciones conforme a lo previsto en el apartado anterior (delegación de funciones) podrá a su vez subdelegar cualquiera de las funciones que se hubiesen delegado en ella, siempre que se cumpla que: a) Que la SGIIC haya dado su consentimiento antes de proceder a la subdelegación; b) Que la SGIIC haya informado a la CNMV antes de que surtan efecto los acuerdos de subdelegación; c) se cumplan el resto de condiciones aplicables a la delegación.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

Además, no podrán subdelegarse la gestión de carteras ni la gestión del riesgo en el deposita- rio ni en un delegado de éste.

Asimismo, el delegado someterá los servicios prestados por cada uno de los subdelegados a una evaluación permanente. Por último, en caso de que el subdelegado delegue a su vez alguna de las funciones que le hayan sido aplicadas, se aplicarán los requisitos señalados en este apartado.

6.3.9 LA FUNCIÓN DE VALORACIÓN (ART 106 QUATER RIIC)

Antes de la modificación del RIIC motivada por la transposición de la AIFMD, la normativa ya preveía que la función de valoración de los activos de las IIC la podía llevar a cabo o bien la pro- pia gestora, o bien la podía delegar en un tercero. En caso de que la delegase, la aplicaban los requisitos establecidos en el artículo 98 del RIIC (delegación de funciones). Con la modificación del RIIC señalada con motivo de la transposición de la AIFMD 18 , se crea un artículo nuevo para regular la función de valoración de manera autónoma, estableciendo requisi- tos más estrictos. Así, si la SGIIC delega esta función en un valorador externo debe demostrar que: • El valorador está sujeto a la obligación de inscribirse en un registro profesional oficial o a disposiciones legales en materia de conducta profesional. A este respecto, en el artículo 13 del RIIC se ha creado (en CNMV) un registro de valoradores , dado que anteriormente en España, las entidades en la que se delegaba la función de valoración de las IIC no de-

bían cumplir con el requisito de estar inscritas en un registro profesional. • El valorador puede proporcionar suficientes garantías profesionales

• Su nombramiento por la gestora estará justificado en razones objetivas (como el aumento específico de la eficacia); el valorador dispondrá de recursos suficientes, medios humanos y materiales apropiados para desempeñar sus funciones, así como cumplir las normas de

18. La Directiva UCITS no regula la figura del “valorador”, sin embargo, al trasponer la AIFMD en la LIIC/RIIC se decidió que esta figura aplique a todas las gestoras con independencia de que gestionen UCITS o AIF, dado que es más garantista y está enfocada a proteger los derechos de los inversores.

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