5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

49 La Regulación de la Inversión Colectiva

En ningún caso se podrán delegar estas funciones en el depositario.

Además, si se desea delegar alguna de estas funciones en una entidad de un país no UE, solo se podrá hacer si existe un Memorando of Understanding (MoU) entre la CNMV y el tercer estado, con el fin de garantizar la colaboración e intercambio de información entre autoridades. B) Delegación del resto de funciones (administración, cumplimiento normativo, y au- ditoria interna): se exige comunicación previa a la CNMV y transparencia en folleto, pudién- dose delegar estas funciones en el depositario. • La delegación de funciones por parte de las SGIIC no disminuirá su responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones que marca la norma sobre las actividades delegadas. • En ningún supuesto podrán producirse delegaciones que impliquen que la SGIIC se con- vierta en una entidad instrumental o vacía de contenido. Las delegaciones deberán estar justificadas por razones objetivas como un aumento de la eficacia. • Una gestora se puede considerar que está vacía de contenido cuando respecto de la delegación de las funciones principales (gestión de carteras de inversión y la función de control y gestión de riesgos) las tareas delegadas excedan de manera sustancial a las que retiene la gestora. Nota: A este respecto, la consulta 1 del bloque VIII (Delegación) de las Q&A de ESMA sobre la AIFMD, aclara que el análisis acerca de si la delegación de la función de gestión de carteras y/o de la función de gestión de riesgo derivan en que la gestora se convierta en una caja vacía, debe ser realizado a nivel de cada vehículo en particular y no a nivel de la gestora. • La SGIIC deberá establecer procedimientos adecuados de control y evaluación perma- nente de los servicios prestados por la delegada. • La SGIIC podrá dar en cualquier momento instrucciones adicionales a la delegada así como revocar la delegación con efecto inmediato cuando ello redunde en interés de los inversores. • Los contratos de delegación se formalizarán por escrito y se informará de las delegaciones en folleto. Entre sus cláusulas se incluirá el compromiso de la delegada de permitir la labor de supervisión que, en su caso, la CNMV entienda necesario realizar en su sede social. • No se podrán delegar funciones en una entidad cuyos intereses puedan entrar en con- flicto con los de la SGIIC. • La gestión de riesgo no se podrá delegar en la misma entidad en la que se delegue la auditoria interna. C) Requisitos que aplican a toda delegación de funciones: Son los siguientes:

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