5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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Obligación de ejercer el derecho de voto en valores españoles en base a criterios de permanencia y volumen: la SGIIC está obligada a ejercer, con especial atención al derecho de asistencia y voto en las juntas generales, todos los derechos políticos inherentes a los va- lores integrados en los fondos y sociedades que aquella gestione (salvo que en los contratos de gestión en el caso de las sociedades, éstas se reserven el ejercicio de los derechos de voto) siempre que: • el emisor sea una sociedad española • la participación conjunta de los fondos o sociedades gestionados por la SGIIC en la socie- dad tuviera una antigüedad superior a 12 meses • dicha participación represente, al menos, el 1% del capital de la sociedad participada. Lo anterior se aplicará salvo que existan motivos que justifiquen el no ejercicio de tales derechos y se informe de ello en el correspondiente informe anual. Información a inversores sobre el ejercicio de los derechos de voto: Las SGIIC (y en su caso, las sociedades de inversión) deberán incluir en el informe anual un resumen de su política en relación con el ejercicio de los derechos políticos inherentes a todos los valores integrados en el conjunto de IIC que aquéllas gestionen. Asimismo informarán del sentido favorable o no del ejercicio de los derechos de voto o bien del no ejercicio de los mismos. 6.3.8 REQUISITOS APLICABLES A LA DELEGACIÓN Y SUBDELEGACIÓN DE FUNCIONES (ART 98 RIIC) A) Régimen de delegación de la gestión de activos y gestión de riesgos: La normativa considera que estas dos funciones son las más relevantes de la gestora. La delegación de cual- quiera de ellas debe ser comunicada previamente a la CNMV y se deberá delegar en entidades supervisadas y autorizadas para gestionar carteras (otras gestoras así como empresas de servi- cios de inversión autorizadas para prestar el servicio de gestión discrecional de carteras). No obstante, la gestión de riesgos y la de carteras (esto último solo en caso de AIF) se podrá delegar en entidades que no cumplan lo anterior, siempre que exista autorización previa de la CNMV. La gestión de carteras en UCITS solo se podrá delegar en entidades supervisadas y autorizadas para la gestión de carteras (dado que así lo prevé la Directiva UCITS). En este caso, la CNMV no podría autorizar otra cosa. La delegación de cualquiera de estas dos funciones da derecho de separación a los partici- pes de los fondos de inversión (pueden rembolsar sin que les apliquen comisión de reembolso, en caso de que el fondo aplique dicha comisión).

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

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