5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
47 La Regulación de la Inversión Colectiva
• Procedimientos relacionados con la delegación de funciones. • En relación con el depositario, procedimientos que permitan garantizar que la disposi- ción de los activos de las IIC se hace con la autorización del Depositario, y que permitan detectar cualquier anomalía en las funciones de custodia del depositario • Procedimientos de operaciones vinculadas así como un registro actualizado de las mismas • Políticas remunerativas • Atención al cliente y resolución de reclamaciones, blanqueo de capitales, continuidad del ne- gocio, seguridad en la información, conservación de documentos, ejercicio derechos de voto. • Procedimientos que garanticen la conservación, durante al menos 5 años, de la justifica- ción documental de los controles realizados según los puntos anteriores. La Circular 6/2009, de la CNMV, sobre control interno de las gestoras, ya preveía que las SGIIC deben disponer de“ políticas y procedimientos relacionados con el sistema retributivo y de fijación de incentivos de los miembros de su consejo de administración, empleados, representantes y apodera- dos. En todo caso, el sistema retributivo y de incentivos que se establezca deberá prevenir los conflictos de interés y evitar la toma de riesgos inconsistentes con el perfil de riesgo de las IIC gestionadas”. Por otro lado y más tarde en el tiempo, tanto la Directiva UCITS V (año 2014) como la AIFMD (año 2013) han exigido a las gestoras disponer de políticas de remuneración con el mismo objetivo que el previsto en la Circular 6/2009, si bien tanto UCITS V como la AIFMD establecen además unos criterios (en algunos casos cuantitativos) que deben cumplir dichas políticas. Dichos criterios figuran en el art 46 bis de la LIIC, que traspone lo previsto en UCITS V y AIFMD respecto de las políticas remunerativas. Los criterios en ambas directivas son casi idénticos (con ligeras matizaciones), tanto si las SGIIC gestionan AIF como si gestionan UCITS. Dado que di- chos criterios son extensos se incluyen como ANEXO 1 al final de este tema. 6.3.6 POLÍTICAS REMUNERATIVAS
6.3.7 EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE VOTO (ART 115 RIIC)
Política en relación al ejercicio del derecho de voto: Las SGIIC (y las sociedades de inver- sión autogestionadas), dispondrán de una política en relación al ejercicio de los derechos de voto vinculados a las acciones en las que inviertan sus IIC, que deberá incorporar estrategias idóneas y efectivas para determinar, en beneficio exclusivo de las IIC, el momento y la forma de ejercer dichos derechos de voto.
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