5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
45 La Regulación de la Inversión Colectiva
Respecto del due diligence, destaca que se debe evitar el denominado “overreliance on credit rating agencies” es decir, una dependencia excesiva de las agencias de calificación crediticia que lleve a confiar exclusivamente en el rating del activo en el que la IIC pretende invertir. Por el contrario, deberá ser la gestora la que en base a su análisis interno determine la solvencia de un valor o contrapartida, utilizando metodologías apropiadas y considerando diferentes indica- dores de uso habitual en el mercado (entre los que podrán figurar los rating). c) función de auditoría interna: su cometido es establecer un Plan de auditoría que per- mita examinar y evaluar la adecuación y efectividad de los mecanismos y procedimientos de control interno, estableciendo las recomendaciones oportunas y haciendo un seguimiento de su efectivo cumplimiento. Esta función se asignará a un órgano jerárquica y funcionalmente independiente de los departamentos operativos.
De este modo, el organigrama tipo de una SGIIC podría parecerse al siguiente:
GRÁFICO 2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS SGIIC
6.3.5.4 Mecanismos y procedimientos de control interno de las SGIIC
La norma también lista el conjunto de procedimientos por escrito de los que debe disponer toda SGIIC. Todos estos procedimientos o mecanismos se encuentran desarrollados en la Circu- lar 6/2009 sobre el control interno de la gestora:
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