5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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activos líquidos se podrán encontrar los activos aptos en los que pueden invertir las UCITS, los depósitos en entidades de crédito, las cuentas a la vista y las acciones o participaciones de IIC aptas para la inversión por las UCITS, incluidas las que gestionen. El “resto” (RRPP computables- RRPP mínimos exigibles) podrán estar invertidos en otros activos adecuados al fin social entre los que se encontrarán las IIC previstas en el RIIC (como las IIC de Inversión Libre), las ECR y EICC siempre que la inversión se realice con carácter de permanencia.
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
6.3.5.3 Organización interna
Organización de las SGIIC: El principio fundamental establecido en la normativa respecto de la organización de las SGIIC, es que éstas estén estructuradas y organizadas demodo que se reduzca al mínimo el riesgo de que las IIC se vean perjudicadas por conflictos de intereses entre la SGIIC y sus clientes, entre clientes, entre uno de sus clientes y una IIC o entre dos IIC (art 43.1.j LIIC). A este respecto, las SGIIC garantizarán la independencia y separarán las tareas y responsabili- dades que puedan ser incompatibles entre sí o que sean susceptibles de generar conflictos de intereses sistemáticos (144.3 RIIC). Por otro lado, la norma enfatiza que las SGIIC contarán con procedimientos y mecanismos de control interno adecuados que garanticen la gestión correc- ta y prudente de la sociedad. En este sentido, se entiende por control interno de una SGIIC las funciones de gestión de riesgos y cumplimiento normativo , debiendo contar la entidad asimismo con una función de auditoria interna que evaluará el conjunto de sistemas y procedimientos de la SGIIC. De este modo, las SGIIC garantizarán el desempeño permanente e independiente de las siguientes funciones: a) función de cumplimiento normativo: su objetivo es detectar y corregir incumplimientos normativos. Esta función es la encargada, por ejemplo, de verificar: los requisitos, coeficientes, criterios y limitaciones establecidas en la normativa; que las operaciones se realizan en régimen de mercado; los criterios de cálculo del Valor Liquidativo (VL) y que existan mecanismos para garantizar la equidad entre inversores. b) función de gestión de riesgos: su objetivo es: cuantificar los riesgos más significativos y verificar el cumplimiento de los límites de riesgo que haya establecido el consejo de la gestora o su comité de inversiones; realizar un due diligence de los activos en los que invierten las IIC tanto antes de la inversión como de manera continua; realizar pruebas periódicas de back tes- ting/stress testing; revisar los procedimientos de selección de intermediarios; realizar una co- rrecta gestión de la liquidez de las IIC tal que se garantice su capacidad de atender reembolsos respetando la EQUIDAD entre inversores y permitir una liquidación ordenada de las posiciones.
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