5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
43 La Regulación de la Inversión Colectiva
con los requisitos de conocimiento y experiencia 16 , atendiendo al carácter de la IIC y tipos de carteras que la sociedad de gestión pretenda gestionar.
La CNMV dispone de 3 meses para resolver la autorización de la gestora. Dicho plazo se podrá prolongar 3 meses más, mediante resolución motivada cuando se considere necesario debi- do a las circunstancias específicas del caso y se notifique previamente a la SGIIC. Si transcurre dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo
El resto de las obligaciones que marca la ley son las siguientes:
6.3.5.2 Recursos propios mínimos exigibles a las SGIIC (art 100 RIIC)
Los recursos propios de los que debe disponer una SGIIC son los siguientes: Debe disponer de un capital social de 125.000€ incrementado en un 0,02% el valor efectivo del patrimonio de las IIC y las entidades reguladas en la LCR que gestionen (incluidas las carteras cuya gestión haya delegado, pero no las carteras que esté gestionando por delegación) en la parte que dicho patrimonio exceda de 250.000.000 de euros. En ningún caso la suma exigible del capital inicial y de la cantidad adicional deberá sobrepasar los 10.000.000 de euros. La cantidad resultante del párrafo anterior no podrá ser inferior a la cuarta parte de los gastos de estructura del ejercicio precedente. La cuantía adicional de recursos propios (es decir, lo que representa el 0.02% sobre el patrimo- nio gestionado) podrá ser cubierta, hasta en un 50%, con una garantía por el mismo importe de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora. Adicionalmente, las SGIIC deben dotarse también de RRPP por responsabilidad profesio- nal por valor del 0.01% de los AIF que gestionen, o en su defecto, podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a dicho riesgo 17 . También se puede optar por una combinación de ambos.
Obligaciones de inversión de los RRPP (Art 102 del RIIC): el 100% de los RRPP mínimos exi- gibles se deberá invertir en activos líquidos y no incluirán posiciones especulativas. Entre dichos
16. Se presumirá que poseen conocimientos y experiencia adecuada en materias relacionadas con los mercados de valores quienes hayan des- empeñado, durante un plazo no inferior a tres años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras, empresas de servicios de inversión, IIC o SGIIC, o funciones relacionadas con los mercados citados en otras entidades públicas o privadas. En el caso de IIC no financieras, la experiencia señalada se entenderá referida a entidades del ámbito en el que desarrollen su actividad (art 12.3 RIIC) 17. La forma de calcular los RRPP por responsabilidad profesional se realizará de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento 231/2013 (Reglamento de nivel II de la AIFMD). Por lo que se refiere a la posibilidad de contratar un seguro de responsabilidad civil, se regula en el artículo 15 de dicho reglamento.
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