5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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• Las SGIIC deberán asegurarse de que los agentes cuentan con la capacidad, medios infor- mativos y contables, formación y profesionalidad suficientes para llevar a cabo la activi- dad objeto del apoderamiento y establecerán procedimientos de control sobre el agente. • Toda entrega de fondos deberá realizarse directamente entre la SGIIC y el inversor, sin que los fondos puedan estar ni tan siquiera de manera transitoria en poder del agente. • Las SGIIC serán responsables del cumplimiento por sus agentes de dichas normas. • Será de aplicación a los agentes el régimen de los agentes de las empresas de servicios de inversión (previsto en la normativa de ESIS), en lo no regulado en el RIIC. • Los agentes de las SGIIC que sean personas jurídicas deberán contar con un capital mínimo similar al que se exige para constituirse como Sociedad Anónima ó Sociedad Limitada.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

6.3.5 AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS EXIGIBLES A LAS GESTORAS. (ART 41 Y SS LIIC):

6.3.5.1 Autorización

Para ejercer su actividad, las SGIIC deberán obtener la autorización de la CNMV, constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil y en el correspondiente re- gistro administrativo de la CNMV. En la solicitud de autorización a la CNMV deberá constar la siguiente información: • Información sobre las personas que ostenten cargos de administración y dirección y acre- ditación de su honorabilidad • identidad de los socios o miembros de la gestora, que posean participaciones significativas • El proyecto de estatutos y un programa de actividad en el que se exponga la estructura or- ganizativa de la gestora, con información sobre cómo cumplirá con todas las obligaciones marcadas por la ley, así como una relación de actividades y medios técnicos y humanos. • delegaciones y subdelegaciones de funciones • las políticas de remuneración

Asimismo, las SGIIC deberán:

• Contar con un consejo formado por no menos de 3 miembros • la mayoría de los miembros de su consejo de administración, o de sus comisiones ejecuti- vas, así como todos los consejeros delegados y directores generales y asimilados, cuenten

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