5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

41 La Regulación de la Inversión Colectiva

Por otro lado, en la Disposición adicional quinta de la LIIC se establece que las gestoras o las comercializadoras, deberán informar a los partícipes de los efectos tributarios que se originan en el caso de tenencia simultánea de participaciones de un mismo fondo en registros de partí- cipes de más de una entidad, con el objeto de que el partícipe aplique correctamente el cálculo de plusvalías de acuerdo al sistema FIFO. NOTA: Hay prevista unamodificación normativa para permitir dos escalones en el empleo de cuentas globales, permitiendo el empleo de plataformas. Con un escalón el esquema actual es Gestora-co- mercializador-partícipe final. Con dos escalones se puede interponer la plataforma entre gestora y comercializador. En esquema sería: Gestora-plataforma-comercializador-participe final. Las cuentas ómnibus para la comercialización de IIC españolas, en otros países de la UE: Es el caso de comercializar una IIC española en Luxemburgo, por ejemplo. En este caso la nor- mativa también establece (art 21.2 RIIC) que en el registro de participes de la IIC española podrá figurar la entidad comercializadora, sin ser necesario que se encuentren desglosados los inver- sores finales extranjeros. Será la entidad comercializadora (que será extranjera, lógicamente) la encargada de poner a disposición de los inversores la documentación legal del fondo (folleto, informe periódicos etc). Las cuentas ómnibus para la comercialización en España de IIC de otros países: En este caso, en el registro de la gestora extranjera figuraría el comercializador español, pero no el desglose de todos los inversores españoles. La comercialización mediante agentes de las SGIIC se puede llevar a cabo desde el año 2015 (a raíz del Real Decreto 83/2015 que modificó el RIIC). Los aspectos más relevantes del régimen de los agentes de las SGIIC son los siguientes: • Tendrán la consideración de agentes aquellos a los que la SGIIC haya otorgado poderes para actuar habitualmente en su nombre frente a la clientela en la comercialización de IIC gestionados por dicha gestora. • Estas relaciones deberán formalizarse mediante poder notarial, especificando el ámbito territorial de actuación, IIC incluidas, tipo de clientela y forma de ejecución de las suscrip- ciones y reembolsos. • Los agentes no podrán actuar por medio de subagentes. • Los agentes deberán cumplir frente a la clientela todas las disposiciones aplicables a la comercialización de IIC. Comercialización de las IIC mediante agentes de las SGIIC (art 96 y 97 RIIC)

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