5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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en vigor en enero de 2018), dichos pagos (retrocesiones) de gestora a comercializador tienen la consideración de “incentivos” y para poder realizarse deben cumplirse los requisitos que esta- blece la Directiva: mejorar la calidad del servicio y dar la transparencia adecuada. Por mejorar la calidad del servicio debe entenderse lo previsto en el artículo 11.2 de la Directiva Delegada de MIFID II, que se abordará en el tema correspondiente de MIFID.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

Las cuentas ómnibus (también denominadas “cuentas globales”) en la comercialización de IIC

Las cuentas ómnibus en la comercialización de IIC es un elemento más que sirve para facilitar la “arquitectura abierta” en la distribución de IIC. Se denomina arquitectura abierta a la comer- cialización por parte de una gestora o banco del grupo, de IIC “que no son de la casa”, sino de otras gestoras. Con el contrario existiría “arquitectura cerrada” cuando una entidad comercializa exclusivamente IIC del grupo al que pertenece. Las cuentas ómnibus para la comercialización en España de fondos de inversión españoles: Las cuentas globales para la distribución de fondos españoles, en España, de conformidad con el articulo 40.3 de la LIIC, significa que las participaciones en fondos de inversión comercializadas por bancos, ESIS u otras gestoras, podrán figurar en el registro de partícipes de la gestora del fondo objeto de comercialización a nombre del comercializador, por cuenta de partícipes. Es decir, en el registro de participes de la gestora figurará, por ejemplo, “1000 participaciones a nom- bre de Banco XXX, por cuenta de terceros”, en vez de figurar la identidad de los participes finales. En ese caso, será el comercializador (banco o ESI generalmente) el que llevará el registro iden- tificativo de los partícipes titulares de dichas participaciones. En dicho registro deberá figu- rar todos los datos tanto los financieros como los fiscales de los clientes finales, a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan al comercializador. (Antes de permitirse las cuentas globales, en el libro registro de partícipes de las gestoras debía figurar la identificación de los inversores finales de los fondos de inversión). Cuando la comercialización se lleva a cabo mediante cuentas globales, la gestora del fondo facilitará al comercializador la información (folleto, Documento de datos fundamentales para el inversor, reglamento/estatutos, informes periódicos) pertinente, dado que será éste el respon- sable de ponerla a disposición o entregarla a participes. La llevanza de una cuenta ómnibus por parte de un comercializador conlleva la prestación por parte de éste del servicio de custodia regulado en MIFID. Ello posibilita, tal y como se prevé en el artículo 5.14 del RIIC, que el comercializador pueda cobrar comisiones de custodia y administra- ción siempre que estén previstas en el folleto de la IIC y cumplan los requisitos generales de tarifas.

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