5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

39 La Regulación de la Inversión Colectiva

6.3.3 FUNCIONES DE LAS GESTORAS: Las funciones de las gestoras son (ART 94 RIIC)

• Gestión de cartera de IIC y gestión y control de riesgos • Administración de las IIC (que comprende la valoración y determinación del valor liqui- dativo, control de cumplimiento de la normativa, llevanza del registro de participes o accionistas, llevanza de registros, etc) • Comercialización Asimismo podrán prestar los siguientes servicios de inversión (a los que les aplicará la norma- tiva MiFID): • Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión de uno o varios instrumen- tos de los previstos en el articulo 2 de la Ley del Mercado de Valores. • Asesoramiento en materia de inversiones sobre los instrumentos previstos en el punto anterior. • Custodia y administración de las acciones o participaciones de fondos y sociedades • Recepción y transmisión de órdenes (este servicio se incorpora con objeto de la transpo- sición de la AIFMD) Además, las SGIIC también pueden llevar a cabo la función de administración, representación, gestión y comercialización de los AIF de carácter cerrado que se regulan en la LCR (Entidades de Capital Riesgo “ECR”, Entidades de Inversión Colectiva Cerradas “EICC”, Fondos de Empren- dimiento Social Europeo “FESE” y Fondos de Capital Riesgo Europeo “FCRE”). A esta función le aplica la Ley de Capital Riesgo.

NOTA: No se desarrolla prestación de servicios de inversión por las SGIIC, a lo que aplica MIFID, al abordarse en otra parte del temario.

6.3.4 LA COMERCIALIZACIÓN DE IIC

En España, la comercialización de IIC se realiza de manera general a través de intermediarios financieros habilitados, como los bancos, y las empresas de servicios de inversión (ESIS) aunque las SGIIC también pueden comercializar tanto sus IIC como IIC de otras gestoras. Para que las gestoras puedan realizar esta actividad de comercialización, deberán informar a la CNMV e in- cluirlo en su programa de actividades. Las SGIIC también pueden comercializar su propias IIC a través de agentes (esto último se explica más adelante). Cuando la comercialización de IIC se realiza mediante intermediarios habilitados, generalmente éstos son retribuidos por su labor de comercialización mediante una retrocesión de la comisión de gestión que cobra la IIC. En España, hay estudios que muestran que estas retrocesiones lle- gan a suponer entre un 60-70% del total de la comisión de gestión. Con MIFID II (que entrará

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