5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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tiva y en general, todo el extenso y prolijo desarrollo normativo que se ha realizado sobre los requisitos de actuación de las gestoras, viene a dar cumplimiento a los siguientes principios. Así, las SGIIC deben: • Actuar en el mejor interés de las IIC que gestionen o de los inversores de dichas IIC y de la integridad del mercado. • Adoptar todas las medidas que resulten razonablemente necesarias para detectar, gestio- nar, controlar, reducir al mínimo y evitar conflictos de intereses • Preservar la equidad entre inversores. • Poseer y utilizar con eficacia los recursos y procedimientos necesarios para llevar a buen término su actividad empresarial. Actuar con la diligencia debida. Régimen único para las SGIIC: La LIIC no ha establecido dos regímenes diferenciados para gestoras por encima de los umbrales y para aquéllas que se encuentren por debajo (como hace la AIFMD), dado que la mayor parte de los AIF que existen en la LIIC (IICIICIL, fondos y socieda- des inmobiliarios y “cuasiUCITS” del art 72 del RIIC) se comercializan a inversores minoristas y el legislador ha considerado conveniente no relajar los requisitos que se exigen a sus gestoras. Por otro lado, la LIIC prevé un régimen único para las SGIIC con independencia de que gestio- nen UCITS o AIF, con alguna especificidad para las gestoras de AIF (por ejemplo en lo que se refiere a los recursos propios) dado que en realidad la AIFMD y la Directiva UCITS son muy similares, si bien la AIFMD es más detallada en algunos aspectos. Por el contrario, como se verá más adelante, la Ley de Capital Riesgo sí prevé dos regímenes diferenciados para las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva Cerrada (SGEIC) según se encuentren por encima o por debajo de los umbrales, siguiendo la filosofía de la AIFMD. Las gestoras reguladas en la LIIC se denominan Sociedades Gestoras de Instituciones de Inver- sión Colectiva (sus siglas son “SGIIC”) y son sociedades anónimas cuyo objeto social consistirá en“la gestión de inversiones, el control y la gestión de riesgos, la administración, representación y gestión de suscripciones de los fondos y sociedades de inversión”. Dicho objeto social cons- tituye una actividad reservada para las SGIIC, por lo que ninguna persona o entidad podrá de- sarrollar las actividades legalmente reservadas a las SGIIC, ni utilizar sus siglas y denominación. 6.3.2 OBJETO SOCIAL (ART 40.1 LIIC)
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
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