5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

35 La Regulación de la Inversión Colectiva

• la LIIC es el cuerpo normativo reservado para regular vehículos o instituciones de carác- ter abierto . En la LIIC se encuentran reguladas las UCITS -que por definición son IIC abier- tas- y los AIF que gozan de carácter abierto: los Fondos Inmobiliarios, las Instituciones de Inversión Colectiva Libre y las “cuasiUCITS”. Solo existe una excepción: las Sociedades de Inversión Inmobiliaria, que son IIC cerradas y se encuentran reguladas en la LIIC. Son IIC abiertas aquellas que otorgan reembolsos contra su patrimonio, a petición de cualquier accionista o participe, en cualquiera de las fechas previstas en sus documentos constitutivos. • la Ley de Capital Riesgo , es la sede normativa reservada para vehículos cerrados . Los vehículos cerrados son aquéllos en los que la política de desinversión de sus inversores cumpla con los siguientes requisitos: ›› que las desinversiones se produzcan de forma simultánea para todos los inversores o partícipes, y ›› que lo percibido por cada inversor o partícipe lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones. Las importantes diferencias operativas entre ambos tipos de vehículos (abiertos vs cerrados) han justificado históricamente dicha elección normativa (regularlos en dos leyes diferentes), en vez de regular toda la inversión colectiva en una única ley. Las piezas clave que se regulan en la LIIC/RIIC y que conforman el ámbito de la inversión colec- tiva son: 1) la gestora, que en la normativa se denomina “Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva” o “SGIIC”; 2) el depositario y, 3) las Instituciones de Inversión Colectiva “IIC”. A explicar estas tres figuras vamos a dedicar este tema. NOTA: En la normativa española no existe como tal el concepto“AIF”, sino que se emplea como un concepto teórico, a efectos de facilitar la explicación, para referirse a aquellos vehículos de inversión colectiva que no son UCITS. En la normativa, el concepto“AIF” se concreta en la regulación de dife- rentes tipos de vehículos, como las IIC de Inversión Libre, o los Fondos y sociedades inmobiliarios.

6.2 HISTORIA Y FUNCIÓN DE LA INVERSIÓN COLECTIVA EN LA ECONOMÍA 15

1984-2000. Aunque anteriormente hubo manifestaciones puntuales y aisladas, la iniciación real de la inversión colectiva en España tuvo lugar en el año 1984 con la aprobación de la Ley 46/1984 de IIC, que se aprobó antes de la primera Directiva europea sobre UCITS del año 1985 (Directiva 85/611/CEE), aunque se encontraba alineada con la misma. En esa época se crearon los hoy ex-

15. Obtenido mayoritariamente del libro: Medio Siglo de Inversión Colectiva. Fundación INVERCO.

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