5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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Conflictos de interés: Para evitar los conflictos de interés el reglamento prohíbe la inversión en activos en los que el gestor tenga intereses directos o indirectos.

Requisitos de transparencia: El folleto del ELTIF incluirá información sobre los riesgos inhe- rentes y la naturaleza ilíquida de la inversión así como su carácter de inversión a largo plazo. Además se informará sobre el carácter cerrado del fondo, las características de los activos en los que invertirá el fondo y advertirá que el inversor sólo debe destinar una parte pequeña de su cartera a la inversión en ELTIF.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

Para ELTIF destinados a clientes minoristas el gestor publicará además el DFI de acuerdo con el reglamento PRIPS.

Comercialización a clientes minoristas: La comercialización se realizará en régimen de aseso- ramiento y previa realización del test de idoneidad.

Además, si la cartera de productos financieros del inversor es inferior a 500.000 euros el gestor o distribuidor se asegurará, en base a la información proporcionada por el inversor, que éste no in- viertemás del 10%de su cartera en ELTIFs, siendo la inversiónmínima en un ELTIF de 10.000 euros. Para fondos con vida superior a 10 años comercializados a clientes minoristas, se indicará cla- ramente por escrito que el producto no es adecuado para inversores que no puedan afrontar compromisos ilíquidos a tan largo plazo.

6. LATRASPOSICIONDE LADIRECTIVAUCITSYDE LAAIFMDA LANORMATIVA ESPAÑOLA: LA LEY 35/2003 DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Y SU NORMATIVA DE DESARROLLO

6.1 INTRODUCCIÓN

La Directiva UCITS se encuentra transpuesta en la normativa española en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversiones Colectiva (en adelante LIIC) y en el Reglamento de dicha Ley (Re- glamento 1082/2012, en adelante RIIC). Asimismo, desde la CNMV se han aprobado distintas Circulares que regulan aspectos específicos de este sector. Por su parte, la transposición de la AIFMD se ha realizado en dos leyes diferentes: por un lado en la LIIC mencionada, y por otro, en la Ley 22/2014 de capital riesgo, pues ambas leyes contem- plan la regulación de AIF. La diferencia fundamental entre la LIIC y la LCR es la siguiente:

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