5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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Las gestoras de estos vehículos que se encuentren por debajo de umbrales, deberán disponer de un capital inicial de 50.000€. Además los recursos propios representarán siempre, como mínimo, un 12.5% de los gastos fijos generales de la gestora contraídos el ejercicio anterior. Adicionalmente cuando los activos bajo gestión de la gestora superen los 250.000.000€ se dotarán RRPP adicionales por valor del 0.02% del valor de los activos gestionados. Las gestoras por encima de umbrales cumplirán con el régimen general de RRPP ya explicado en la AIFMD. Por otro lado, la comercialización de estos vehículos se encuentra restringida a inversores profe- sionales y otros inversores (minoristas) que se comprometan a invertir un mínimo de 100.000€ y que señalen por escrito en un documento separado del contrato que son conscientes de los riesgos asociados. Se debe resaltar que si las gestoras no desean hacer uso de los acrónimos EuSEF y EuVECA para alguno de sus AIF que cumplan con los requisitos señalados, los Reglamentos nos les aplican y por tanto no tienen que cumplir con los mismos, pero tampoco se podrán beneficiar del pasa- porte para comercializarlos en todas la UE.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

La traducción de estos vehículos a la normativa española es FESE (fondos de emprendimiento social europeo) y FCRE (fondos de capital riesgo europeo).

5. EL REGLAMENTO ELTIF (EUROPEAN LONG TERM INVESTEMENT FUNDS)

El Reglamento Europeo 2015/760 sobre Fondos de inversión a largo plazo tiene por objetivo crear un vehículo de inversión armonizado a nivel europeo para promover la inversión en pro- yectos a largo plazo (infraestructuras de transporte, energía, infraestructura social e inversión en pequeñas y medianas empresas).

Con este Reglamento las autoridades europeas han buscado promover, facilitar e impulsar la financiación de las empresas en las que pueden invertir los ELTIF.

Los ELTIF son un subtipo de fondos alternativos (AIF) gestionados por gestoras autorizadas de fondos alternativos (AIMF) bajo la AIFMD (gestoras por encima de los umbrales). También se contempla la posibilidad de ELTIF con forma societaria autogestionados. Política de inversión: Se define “empresa apta” para la inversión por un ELTIF, a las empresas no financieras que no estén admitidas a cotización o cotizadas con capitalización inferior a 500 millones de euros.

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